La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución N° 1.033/2021 obligando a los proveedores de bienes y servicios a cumplir con parámetros para la atención de consumidores y consumidoras a distancia.
Atención
Cuando la resolución menciona este tipo de atención a distancia, se refiere a cualquiera que sea fuera de los locales comerciales. Por ejemplo, cuando los proveedores atienden en entornos digitales, de manera telefónica o si remiten comunicaciones por correo electrónico o postal.
Dentro de los próximos seis meses, los proveedores de bienes y servicios que brinden servicio de atención y comunicación fuera de sus locales comerciales deberán cumplir con parámetros mínimos de calidad, de acuerdo a las pautas que establece la Secretaría de Comercio en la Resolución N° 1033/2021.
Pautas
Las más relevantes son:
1) Brindar un servicio eficaz y accesible de atención con trato respetuoso y cortés.
2) No podrán desplegar conductas que coloquen a consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias o utilizar un lenguaje ofensivo, humillante o grosero. Tampoco podrán recurrir a presiones, acoso y hostigamiento.
3) La información deberá ser clara sin que se presten a dobles interpretaciones o que puedan inducir a error.
4) En las comunicaciones por presuntas deudas que se realicen por medios postales, telefónicos, electrónicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, deberá informarse de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se reclama.
5) Los consumidores tendrán el derecho a la atención por parte de una persona humana, ya sea que se trate de una atención telefónica o por medios electrónicos. El personal de atención al consumidor deberá estar identificado.
6) El personal de los proveedores deberá estar capacitado, contestar el llamado dentro de los cinco minutos y resolver la consulta en un plazo máximo de diez días hábiles.
Aquellos que necesiten ampliar esta información podrán consultar la resolución mencionada haciendo click aquí para tener un detalle pormenorizado de los parámetros mínimos en la atención a distancia.
Nota escrita por la Comisión de Defensa del PAS de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS).
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