La importancia en el cumplimiento de la contratación de obligaciones patronales en seguros de personas

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Paula Neira, subgerente de Vida y Accidentes Personales de HDI Seguros.

Con una concurrencia de alrededor de 1.300 personas, Todo Riesgo organizó el 27 de agosto la jornada “El desafío de aumentar las ventas” en el entrepiso del Buenos Aires Marriott. A continuación, reproducimos la disertación de Paula Neira, subgerente de Vida y Accidentes Personales de HDI Seguros.

Desde el lado del empleador, es la importancia en el cumplimiento de la contratación de obligaciones patronales en seguros de personas; desde el lado de todos nosotros, es la obligación y la importancia de la comercialización de las obligaciones patronales.

Cuando hablamos de obligaciones patronales, hablamos de pólizas de vida colectivo de seguros de personas, ya sea para una o más cápitas. En cuanto a las obligaciones patronales, las más conocidas o normales son vida obligatorio, como los convenios laborales; dentro de ellos están el Convenio Mercantil y el del empleado rural. Después tenemos las pólizas de adhesión total, como la Ley de Contrato de Trabajo y, dentro de este grupo, que la aseguradora los comercializa y estoy a cargo de ese sector, los seguros optativos, como pueden ser los de múltiplo de sueldos, capital uniforme, escala de capitales y sepelio.

Vamos a hacer hincapié en dos coberturas: Convenio Mercantil, que repasaremos muy rápidamente porque la mayoría lo conoce, y las pólizas de la Ley de Contrato de Trabajo, como obligaciones patronales.

Convenio Mercantil

En cuanto a lo que es el Convenio Mercantil, cubre obviamente lo que es la muerte y la incapacidad total y permanente. No se necesita más que un servicio activo, la relación de dependencia en cuanto a lo que es la nómina del empleador. El pago está estipulado en dos tercios por parte del empleador y en un tercio por parte del empleado. Hoy en día, en la mayoría de los casos, las compañías o los empleadores se hacen cargo del 100% del costo de este tipo de coberturas. Los beneficiarios los designan los asegurados, es decir, los empleadores.

La suma asegurada actual se encuentra en alrededor de 9,6 millones de pesos, según las últimas paritarias para junio/noviembre de 2024. Tengamos en cuenta que en noviembre vuelve a realizarse la paritaria de comercio, por lo cual se va a volver a actualizar la suma asegurada del Convenio Mercantil. Es importante estar atento a esto. Para fin de año se estará hablando de que, en caso de fallecimiento, la indemnización rondará un poco por encima de 10 millones bajo la cobertura del Convenio Mercantil.

Ley de Contrato de Trabajo

En cuanto a la esta cobertura, no es obligatoria la contratación de la Ley de Contrato de Trabajo, pero sí es obligatoria la indemnización por parte del empleador, por lo cual la recomendación es que todos aquellos empleadores trasladen el riesgo a una aseguradora. Aunque no parezca, tomando la suma asegurada de los 800 mil pesos del año anterior, si fallece un empleado de comercio, para fin de año rondamos los 10 millones. A su vez, el empleador tendrá que abonar en la liquidación final la Ley de Contrato de Trabajo y si esa persona tiene una antigüedad de diez o 20 años, estamos hablando de sumas aseguradas importantes que seguramente para algunas empresas (por ejemplo, muchas pymes) se les harían muy pesadas.

Por ello, me parece muy importante que todos comercialicen este tipo de coberturas y lo hagan más visible porque no son productos visibles. Muchas veces sucede que, por falta de información, el empleador se entera de que tiene que abonar esto recién en caso de fallecimiento, tal vez a través de su contador. Es importante que todos aquellos que tengan acceso a contadores de compañías se puedan acercar para comercializar este tipo de productos.

En relación con la Ley de Contrato de Trabajo, la indemnización es de medio sueldo por año trabajado en caso de muerte y de un sueldo completo en el caso de incapacidad. Algo importante que a veces no se tiene en cuenta: la fracción de tres meses cuenta como un año más de antigüedad. El beneficiario es el tomador porque es el que, al momento de realizar la liquidación final, le abona a la familia el monto de la suma asegurada según el cálculo.

Importancia

Nos detenemos en la importancia y el por qué de estos seguros. Respecto del cumplimiento legal, indiscutiblemente el empleador lo va a tener que abonar. Si no lo abona, después podrá acarrear las sanciones que correspondan ante el no pago de estas obligaciones patronales. Hoy, tal vez una gran empresa pueda realizar el costo de liquidar de manera particular un Convenio Mercantil o una Ley de Contrato de Trabajo. Pero si hablamos de una pyme, por ahí estamos en una suma de dinero de entre 20, 30 o 40 millones de pesos, lo que le significa un costo importante y, por ahí, no lo va a poder solventar. De hecho, hay muchas pymes que no liquidan la Ley de Contrato de Trabajo, lo que después acarrea consecuencias legales.

Cuando hablamos de mitigar riesgos, hablo puntualmente de mitigar el riesgo financiero de ese empleador. Si todos los que comercializamos los seguros de personas y los que no los comercializan (invito a acercarse a hacerlo) asesoramos en este tipo de coberturas, mitigamos el riesgo financiero, es decir, el hecho del día de mañana tener algún inconveniente para poder hacerse cargo de ese costo. De esta forma, ayudamos entre todos a mitigar este tipo de riesgos.

Asimismo, promocionamos la estabilidad social porque se cubre no solamente en casos de muerte, sino también ante las incapacidades. Todos tuvimos familiares o conocidos que fallecieron y a través de las pólizas que se venden a los empleadores se puede mitigar en el sentido de que, en esos momentos de vulnerabilidad, estamos ayudando a un grupo familiar. Esto me parece muy importante: potenciar la cobertura desde el lado de que, en caso de siniestro, se cuente con la estabilidad emocional y económica que en esos momentos no se va a tener. También se destaca la protección del trabajador.

Invitación

Redondeando, la realidad es que somos responsables de ofrecer productos y servicios que sumen, que sirvan y que puedan cumplir con lo que son las pautas legales. De esta manera, potenciamos la cartera. Invito a aquellos que hoy por hoy no lo comercializan a acercarse al mundo de los seguros de personas, que es maravilloso. Yo sé que hay muchos productores que venden patrimoniales y no seguros de personas, pero invito a acercarse a crecer con los seguros de personas, a conocerlos de a poco. Más allá de estas obligaciones patronales, también se puede crecer a través de los seguros optativos y, después, si les gusta, también en el tema de vida.

 

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