Por Decreto N° 823/2021, se dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la contratación de las pólizas de seguros a través de Nación Seguros en todas los ramos en los que esta institución opera. El decreto se basa en el principio que el Estado nacional contrate con sus propios organismos proveedores de bienes y servicios la satisfacción de sus necesidades en cada materia.
Pólizas vigentes
Los contratos de seguros celebrados con otras aseguradoras, vigentes a la fecha, se respetarán hasta la finalización del período de vigencia originario establecido en los mismos. No se podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en dichos contratos.
Coaseguro
Nación Seguros podrá dar participación en forma de coaseguro, en caso de que los tipos de riesgos lo requieran o bien las sumas aseguradas superen los límites máximos de retención a su cargo. En este caso, Nación Seguros asumirá el carácter de entidad piloto.
Seguro colectivo
Se excluye del alcance del presente decreto a las contrataciones de pólizas de seguro colectivo de los empleados del Estado nacional previstas en el artículo 114 de la Ley N° 27.444.
Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia a partir de hoy, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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