El proyecto de ley que amplía la moratoria para palear los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, que ingresara días atrás al Congreso Nacional, excluye de su alcance a las aseguradoras.
Puntualmente, el artículo 2 del proyecto en cuestión plantea sustituir el artículo 8 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Así, los contribuyentes y los responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
Sin embargo, el inciso 2 del citado artículo excluye de la moratoria a las actividades reguladas, entre otras, por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como ser aseguradoras y reaseguradoras.
También se excluyen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, y los aportes y las contribuciones con destino a las obras sociales.
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