SRT: implementación de la Mesa de Entradas Virtual

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A través de la Resolución Nº 44, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como medio de interacción con la comunidad mediante la plataforma e-Servicios SRT. Se accede con CUIL/CUIT y clave fiscal.

Se aclara que la Mesa de Entradas Virtual constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles. De esta forma, no reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes. Tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por el organismo de control.

Presentaciones

Puntualmente, las presentaciones dirigidas a la SRT a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General podrán canalizarse a través de la Mesa de Entradas Virtual.

También podrán ser canalizadas por este medio las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Cuando se requiera patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma e-Servicios SRT.

La Mesa de Entradas Virtual estará habilitada las 24 horas del día, los 365 días del año. No obstante, las presentaciones realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.

Aclaración

Hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central el inicio de los siguientes trámites:

  • Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución SRT Nº 38/20.
  • Divergencia en las Prestaciones, Resolución SRT Nº 179/15.
  • Divergencia en el Alta, Resolución SRT Nº 179/15.

Para acceder a la Resolución SRT Nº 44, ingresar aquí.

 

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