Mendoza: condenan a empleadora y aseguradora en un caso de acoso laboral

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló una sentencia que había rechazado una demanda por “mobbing”. Dicho reclamo fue iniciado por una mujer que denunció haber padecido daños físicos y psicológicos en su lugar de trabajo. Según informó Diario Judicial, los ministros ponderaron que “existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora” y que ello no fue reparado por la empleadora ni por la compañía de seguros.

Vulnerabilidad extrema

Elevada la causa al Alto Cuerpo mendocino, los ministros José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo decidieron revocar lo resuelto en primera instancia al considerar las pruebas testimoniales. De ellas surge que “el personal jerárquico le había puesto de apodo ‘la vecina’ porque vivía cerca y esta circunstancia era siempre aprovechada por ellos para pedirle horas extras o que cubriese algún turno (…) se ha sentido profundamente humillada en innumerables oportunidades (…) se tuvo que mudar de casa [y que] vivía cerca de la fábrica y se sentía observada todo el tiempo”.

La resolución profundiza que, como consecuencia de las situaciones sufridas, se colocó a la actora en una posición de vulnerabilidad extrema al haber sido sometida constantemente a “humillaciones, una típica situación de ‘mobbing’”.

Voto ampliatorio

Al respecto, en su voto ampliatorio, el ministro Adaro recalcó que “cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer, en cualquier ámbito –incluido el laboral–, atenta no solamente contra el derecho a la igualdad y la no discriminación, sino también contra el referido derecho a la dignidad y a la integridad humana”.

El juez criticó la falta de acciones concretas de la empleadora “tendientes a evitar o en todo caso abordar de manera razonable los problemas que estaba padeciendo una de sus trabajadoras”, por lo que juzgó “incuestionable la exigencia de alguna medida que permita modificar el accionar de la empresa e impedir el perjuicio de las demás personas que desempeñen allí sus tareas”.

Sobre esa base, Adaro recomendó a directivos y empleados con personal a cargo que “se inserten en cursos de capacitación sobre violencia laboral y perspectiva de género a fin de obtener herramientas necesarias para mejorar las relaciones interpersonales del establecimiento a su cargo”.

Falta de prevención y reparación

Los ministros destacaron que en el caso “existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora”. Ello no fue prevenido y reparado por la empleadora ni por la aseguradora, de conformidad con la correspondiente obligación de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, como señalan el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus modificatorias.

Perspectiva de género

La sentencia concluyó que la situación encuadra en las distintas formas de violencia laboral que se enuncian en el artículo 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. La actora fue hostigada por los encargados respecto del cumplimiento de sus tareas, disminuida por manifestar la existencia de su enfermedad psíquica e incluso hasta intimada a modificar el horario de ingesta diaria de sus medicamentos para obtener un mayor rendimiento laboral.

El tribunal reconoció que aplicar la perspectiva de género en cada decisión judicial “debe convertirse en una práctica habitual y exigible” y que “hacer visibles las desigualdades naturalizadas socialmente constituye una forma de propender a la igualdad requerida por nuestro ordenamiento jurídico”.

 

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