A través de una reciente circular dirigida a aseguradoras y reaseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) recordó que mediante la Resolución Nº 1025 con fecha 10 de noviembre de 2019 se implementaron los libros y registros digitales.
En atención a las adaptaciones tecnológicas y operativas de gran escala requeridas a efectos de adaptarse a los lineamientos de la citada Resolución, “se dispone la exigibilidad de la mentada norma a partir de los estados contables (EECC) que inician el 1° de julio de 2021 y subsiguientes”, informó el organismo de control.
En ese sentido, la SSN concluyó que “será potestad de cada entidad la utilización de lo dispuesto por la mencionada norma hasta tanto se alcance su exigibilidad”.
Cabe recordar que la mencionada Resolución habilitó el año pasado los libros digitales. Esto como una nueva modalidad para llevar los libros de las entidades por medios electrónicos. “El registro se habilita automáticamente, registrándose de forma individual, gratuita y on line. No involucra costos de compra y rúbrica de libros. Además, permite almacenar múltiples originales de los documentos y distribuirlos a terceros. Así se facilita la fiscalización y la auditoría de los registros a distancia”, se precisó en aquella norma.
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