Sentencia favorable a Libra Seguros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

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Karen Herrera, gerenta del Departamento Legales de Libra Seguros.

En autos Contreras c/ Contreras y Libra Compañía Argentina de Seguros SA s/ daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, el actor relata en su demanda que el 30 de agosto de 2018, a las 19 horas aproximadamente, circulaba por la calle Colón con dirección de marcha hacia el sur por la banda oeste de la calzada y que, al pasar la intersección con la calle Cervantes, el demandado, quien circulaba por la misma arteria y con idéntico sentido de circulación, intentó sobrepasarlo por la derecha, produciendo la colisión.

El demandado, en cambio, sostiene que circulaba por la calle Colón con dirección de marcha norte-sur y que, cuando se encontraba atravesando la intersección (en T) con la calle Cervantes, no pudo evitar la colisión con la motocicleta del actor, que circulaba momentos previos al accidente por la calle Colón con sentido de marcha sur-norte e intentó realizar un giro hacia la izquierda por la calle Cervantes. Así se interpuso en la línea de marcha del demandado, produciéndose la colisión.

El demandado se presenta y advierte un error en el acta de procedimiento cuando indicó su dirección en la declaración: era la inversa, de norte a sur, como se relató en la demanda y en el informe de la policía científica. Por su parte, el actor solicita reparación por las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales del daño. Ofrece pruebas y se funda en derecho.

Fue clave la pericia mecánica ya que determinó que el actor, circulando al mando de su motocicleta Corven por el sector medio del carril de la calle Colón con dirección de marcha norte-sur, antes de llegar a la intersección con la calle Cervantes y su lateral sur no advirtió que unos metros detrás circulaba el demandado y comenzó una maniobra de desvío hacia su derecha interponiéndose en la línea de marcha de aquél, quien, pese a realizar maniobras evasivas y de frenado, no pudo evitar que las motos entraran en contacto y se generara la colisión del demandado contra el actor por la temeraria acción de este último.

Sentencia de Primera Instancia – Tribunal de Gestión Asociada Nº 1

La jueza falla manifestando que el actor, al intentar realizar una maniobra de giro, se interpuso en la trayectoria de circulación del rodado del demandado, sin cumplir para ello con lo establecido en el art. 47 de la Ley de Tránsito en Mendoza, que determina que: “Para realizar un giro debe respetarse la señalización y observar las siguientes reglas: a) Advertir la maniobra con suficiente antelación mediante la señal lumínica correspondiente que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada; b) Circular desde treinta (30) metros antes del costado más próximo al giro a efectuar; c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada, dando siempre la prioridad al peatón; d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en predio frentista…”.

La conducta desplegada en la conducción por el actor encuadra también en las prohibiciones del art. 52, inc. 11, de la citada ley (realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas).

Consideró que el actor al intentar realizar la maniobra de giro en las condiciones relatadas se interpuso como un obstáculo insalvable en la línea de circulación del demandado, quien, pese a las maniobras evasivas y de frenado, no pudo evitar la colisión.

Por ello, el accidente se produjo por la exclusiva culpa de la víctima (art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación), quien al circular con total descuido de la normativa de tránsito provocó el suceso, razón por la cual corresponde proceder al rechazo de la acción intentada por el actor.

Sentencia de Segunda Instancia – Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil – Primera Circunscripción de Mendoza

Manifestó que ni la accionada ni la aseguradora invocaron que los hechos sucedieron como lo resuelve el fallo al determinar que el actor pretendió girar a la derecha. Desde el punto de vista procesal, apartarse de estas referencias implica resolver de modo diferente a lo pedido y contestado, según quedara trabada la litis.

En cuanto al fondo, consideró que, en el marco de la responsabilidad objetiva, para destruir la presunción de responsabilidad que recae sobre la parte accionada resulta preciso invocar y acreditar una eximente de las enumeradas, así como la prueba acabada que sustente la defensa, lo cual no ocurre en autos (art. 175 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza).

En efecto, no se invocó el hecho que configuraría la eximente de responsabilidad consistente en el hecho de la víctima –pretender girar hacia la derecha–, tal cual lo resuelve el fallo.

Por todo lo dicho, la forma en cómo se produjo el accidente, según el informe pericial, no fue el denunciado por las partes; ello tampoco surge del expediente vial. Siendo así, de acuerdo con la normativa procesal, no corresponde resolver sobre la base de una eximente no opuesta, lo cual vulnera el derecho de defensa de la parte contraria. Por lo tanto, se propuso revocar el fallo.

Sentencia de Tercera Instancia – Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza

La Suprema Corte provincial decidió que no viola el principio de congruencia la admisión de la eximente argüida y que resulta arbitraria la resolución de la Cámara sobre la base de una eximente no opuesta. En cuanto a la valoración del informe pericial, este tribunal sostuvo: “El juez en su decisión no debe hacer mérito de conocimiento técnico sobre la materia del dictamen del perito. Puede desecharlo por carencia de fundamentación, por la fuerza de convicción de otras pruebas que concurran en la especie o por otras causas, pero no oponiendo consideraciones propias de la ciencia, arte o técnica del perito, pues tal conducta puede resultar peligrosa. Consecuentemente, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar el dictamen, pues el perito actúa como auxiliar de la Justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales”.

Opinión legal

La Cámara, al sacar de la galera el principio de congruencia e ir más allá de lo que las partes alegaron, manifestó que sorpresivamente la jueza de Primera Instancia valoró una defensa que no había sido opuesta por la citada ni por el asegurado, violando el principio de congruencia.

La mirada sesgada de la Cámara en el análisis del fallo de Primera Instancia le impidió advertir que estaba violando el principio que pretendía defender.

La sentencia de Primera Instancia hace un análisis de los hechos y del derecho y, sobre la base de la plataforma de los hechos probatorios presentados en la causa penal y en la prueba pericial mecánica, resuelve que se encuentra acreditada la culpa de la víctima.

Es dable destacar que la prueba de la pericia mecánica fue crucial a la hora de dilucidar la responsabilidad de los intervinientes (actor y demandado), resultó ser una prueba acabada y de vital importancia para la resolución de la causa y resistió todo cuestionamiento por encontrarse debidamente fundada y por obedecer a las constancias de la causa penal, siendo totalmente objetiva en su resultado.

Columna escrita por Karen Herrera, gerenta del Departamento Legales de Libra Seguros.

 

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