Libra Seguros hace cinco años que tomó la decisión de combatir abiertamente al fraude: una vez analizado y determinado el mismo no se acepta el desistimiento y se le da curso a la instancia judicial.
“Asumimos el combate frontal al fraude porque entendemos que tenemos una responsabilidad hacia nuestra propia empresa, el mercado asegurador y la sociedad toda. Tras la aparente inocencia de la frase viveza criolla se solapa un delito, se naturaliza y se le quita la real connotación de lo que es: lisa y llanamente un acto punible y merecedor de la acción judicial”, señaló Gabriel Bussola, presidente de Libra Seguros.
Libra Seguros
Caso de fraude
El condenado presentó la denuncia de robo de su automotor acompañando la denuncia en sede policial y reclamando una indemnización, indicando que mientras estaba estacionado en una estación de servicio se acercó un delincuente, subió al vehículo, le exigió que le entregara las llaves, se las arrebató y se escapó.
Esto era mentira, nunca sucedió.
Posición de la compañía
La empresa pudo comprobar, de forma preliminar, que los hechos no habían sucedido del modo en que denunció el asegurado. Las tareas investigativas incluyeron entrevistas con diversos testigos presenciales; entre ellos, el supuesto ladrón. También concurrieron al lugar de los hechos. El asegurado advirtió que había sido descubierto e inmediatamente desistió del reclamo ante la compañía.
En coherencia con su combate al fraude, Libra Seguros decidió realizar la correspondiente denuncia penal. “Es lo que corresponde. Es lo que este país reclama. Es lo que se debe hacer ante la presenciar de un delito”, afirmaron desde la compañía.
El proceso
La causa penal se inició con la querella penal de Libra Seguros contra el demandado. Se relató detalladamente el hecho que se le imputó, se puso a disposición de la justicia toda la prueba que había sido obtenida y se requirió la producción de otra. Se explicó y fundó fáctica y jurídicamente la importancia de que sea investigada la conducta del actor del delito (estafa en grado de tentativa, Código Penal, arts. 172 y 44).
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23 consideró que, efectivamente, la conducta del denunciado era un delito. Por eso le dio curso a la investigación y lo citó a prestar declaración indagatoria
Ante las dificultades para encontrarlo y notificarlo personalmente de la existencia de la causa y del llamado a indagatoria, la justicia se mostró proactiva. Había mérito para investigar y lo hicieron.
Así, se le dio intervención a la División Búsqueda de Personas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que averiguara el actual paradero del investigado. Se notificó al Jefe de la Federal Argentina, al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales.
Se lo encontró y se le tomó la declaración indagatoria: se negó a declarar.
Al considerar que había mérito suficiente para enviar la causa a juicio, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23 dictó un fundado auto de procesamiento por considerárselo autor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa y le fijó un embargo.
El juzgado interviniente dictó el correspondiente auto de elevación a juicio y la causa pasó a tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17.
En esa instancia la defensa insistió con firmar una conciliación que es una forma alternativa de terminar algunas causas penales. Libra Seguros se opuso: “no queríamos que sintiera que pagando se arreglaba el problema”, explicaron.
La resolución del caso
Ante la firme decisión de Libra Seguros en no aceptar un pago y de sostener la acusación, la defensa se vio forzada a desistir de su propuesta y a pedir la suspensión del proceso a prueba.
Ante ello, se celebró una audiencia oral con todas las partes ante el Tribunal Oral (art. 293 CPPN). Finalmente, como lo dispone la ley, el Tribunal le concedió la suspensión de juicio a prueba y le impuso a Rojas las siguientes obligaciones:
- Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por el término de 1 año. Es una Oficina que le hará controles periódicos y controlará que cumpla las restantes obligaciones.
- Debe fijar domicilio y presentarse cada vez que sea citado. También dar aviso al Tribunal ante cualquier cambio de dirección.
- Hacer un total de 96 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público (Club Madero Central). Deberá barrer el lugar, pintar paredes, y ayudar con cualquier tarea que se le asigne. La Dirección mencionada en el punto 1 controlará que efectivamente las realice.
- Entregar a Libra la suma de $40.000 en concepto de reparación. El monto, acorde a cómo está previsto por ley, se fijó en la medida de sus posibilidades (tenía 3 hijos a su cargo y está actualmente sin trabajo). Si no cumple con estas reglas de conducta se revoca la suspensión del juicio a prueba. Si comete otro delito, sucede lo mismo.
Gabriel Bussola
“Quedé muy satisfecho con la resolución”, aseguró Bussola. “Es el primer caso en el que se logra una querella con un acto condenatorio”, agregó.
“La justicia está reconociendo y respaldando la labor que Libra Seguros viene desarrollando hace más de cinco años. No existió impunidad: la hizo y las pagó. Ese es nuestro principal objetivo. Hubiéramos podido aceptar el desistimiento y ahorrarnos tiempos y costos, pero tengo la firme convicción de que ese no es el camino: todos desde el rol que nos ocupe debemos trabajar por una mejor sociedad. Para mí es muy importante que estos casos tengan difusión, tanto desde Libra como desde otras compañías, para ayudar a una toma de conciencia de que no se trata solo de una viveza criolla sino de conductas inaceptables para la sociedad que pretendemos”, cerró el directivo.
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