El día 6 de marzo de 2026 entró en vigencia la ley 27.802, llamada de Modernización Laboral, la que, como es sabido, introdujo importantes modificaciones no sólo en la Ley de Contrato de Trabajo, sino también en numerosas otras leyes vinculadas al régimen laboral. Algunas de ellas fueron directamente derogadas, tales como los estatutos de periodistas, viajantes, peluqueros y choferes particulares y la ley del home office, entre otras.
Trabajadores de plataformas
En lo que respecta a la actividad aseguradora, la nueva ley incluye un título denominado “Régimen de los servicios privados de movilidad de personas y/o reparto que utilizan plataformas tecnológicas” y que está destinado a regular la actividad de los llamados “trabajadores de plataforma” de modo que la misma quede encuadrada en una actividad autónoma sin establecer un vínculo laboral entre ellos y los organizadores de los servicios que prestan, las llamadas “plataformas tecnológicas”. En ese marco regulatorio se estableció el derecho del denominado “prestador independiente” a “acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios”.
Como vemos, en su primera parte, la norma dispone que dicho seguro de accidentes personales será “proporcionado por las plataformas”. Sin embargo, en el párrafo siguiente, en lo que consideramos una contradicción, se dispone que la “la responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas”.
Entendemos que, por vía de reglamentación deberá aclararse este punto.
Riesgos del trabajo
La nueva ley contiene importantes innovaciones en materia de riesgos del trabajo. No se refiere a la regulación del fondo de este seguro, sino a ciertos aspectos procesales.
Las nuevas normas fueron incorporadas en la ley 27.348, norma del año 2017 que estableció la obligatoriedad de la instancia previa administrativa (ante las comisiones médicas jurisdiccionales) para el inicio de acciones indemnizatorias referidas a infortunios laborales.
La nueva ley dispone que, en las jurisdicciones provinciales en las que se hubiera formulado adhesión a esta instancia previa, será de estricta aplicación la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el decreto 659/96 ( de fecha coincidente con la entrada en vigencia de la Ley de Riesgo de Trabajo) que tuvo una importante modificación en agosto del año pasado y fue comentado por nuestra parte en Todo Riesgo.
Cuerpos médicos forenses
Establece también la nueva norma que las jurisdicciones provinciales que hubieran adherido al régimen de la instancia previa de las comisiones médicas deberán constituir cuerpos médicos forenses u organismos o entidades equivalentes en el término de noventa días y que, si no lo hicieran, serán pasibles de que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo suspenda la asistencia técnica y/o el financiamiento específico o a determinar la restricción o el cese de cualquier otra forma de apoyo que se destinare a esa jurisdicción en esta materia. Se trata, pues, de una clara exigencia a las autoridades provinciales cuyo incumplimiento conlleva la quita de apoyo y colaboración de las autoridades administrativas.

Finalmente, la ley regula en materia de honorarios de peritos ya que la regulación de sus honorarios ya no se efectuará en base a la cuantía del proceso, sino considerando la calidad y relevancia de de su labor técnica. La ley incorpora como artículo 61 bis de la ley 27.423 de honorarios judiciales en la Justicia nacional el siguiente texto: “Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de producirse una pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito”.
En reiteradas oportunidades nos expedimos sobre este punto, poniendo de resalto que, en el régimen hasta hoy vigente, era el perito quien, con la determinación de la incapacidad del damnificado, establecía, de algún modo, el monto del proceso y, a partir de alli, el monto de sus honorarios. En principio, con el nuevo régimen, ello ya no será posible.
Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.
Seguinos en las redes:
Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook
Instagram: https://bit.ly/3OOsqMo
LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn
X: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter
YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube








