Mediante las resoluciones 395/2026 y 396/2026 publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación levantó las medidas cautelares de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro impuestas a PROF Seguros y Finisterre Seguros.
Sin embargo, el organismo mantuvo respecto de ambas entidades las medidas cautelares de inhibición general de bienes. En el caso de PROF Seguros, dicha medida queda fundada en el supuesto previsto en el inciso f) del artículo 86 de la ley N° 20.091, mientras que en el caso de Finisterre Seguros se basa en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 86 de la citada ley, en virtud de los déficits informados en los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2026.
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