La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la cadena de supermercados Coto S.A y a una aseguradora por los daños que sufrió un cliente a quien le robaron su vehículo de la playa de estacionamiento de un local comercial, según dio a conocer Diario Judicial.
El hecho ocurrió en 2015, cuando el cliente ubicó su vehículo en la segunda fila del estacionamiento, muy próximo a la entrada del establecimiento, aprovechando que no había demasiados rodados en la sucursal de la demandada.
Algunos minutos más tarde y luego de haber comprado diversos productos, el demandante se encaminó al sector donde había estacionado su auto. En ese momento, se percató que en el lugar donde había dejado su automotor había otro.
Según consta en la causa, el hombre en un primer momento “creyó que estaba equivocado y que lo había dejado en otro sector, por lo que comenzó a recorrer el estacionamiento”, pero luego comprobó que su rodado ya no se encontraba allí. El hombre llamó al personal de seguridad que se encontraba en el lugar, quien dio el aviso a la policía.
La sentencia de primera instancia condenó al supermercado y su aseguradora a la suma de 142.500 pesos, con más sus respectivos intereses y costas del proceso. Todo ello en los autos “T., A. F. c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. Y Otro s/ daños y perjuicios”.
En este escenario, los jueces recalcaron la dificultad probatoria frente a la actitud generalizada de dichos centros de consumo de “no proveer ninguna constancia o tickets demostrativos del ingreso”, como también la falta de cámaras de vigilancia ni personal de seguridad en sus playas de estacionamiento.
Sin embargo, señalaron que el actor realizó la denuncia policial a tan solo una hora de haber pagado sus compras en el establecimiento. “Tal inmediatez es un signo indirecto que corrobora la existencia del hecho en una materia en la que, ciertamente, es admisible la prueba de indicios y presunciones. Cabe recordar -aquí- que conforme el art. 53 de la LDC, se exige al proveedor el deber de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder y de colaborar para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio”, continuó el fallo.
Y añadió: “Resulta evidente que en el caso de autos la demandada no ha cumplido, en lo más mínimo, con este deber, ya que no aportó ningún elemento que permitiera esclarecer la cuestión, adoptando una conducta reticente”.
También hicieron hincapié en la denuncia efectuada por el accionante y que fuera asentada en el respectivo libro. La firma tampoco realizó un control de ingreso y egreso de vehículos, lo que podría haber desvirtuado el hecho denunciado.
Los jueces destacaron que era Coto C.I.C.S.A. quien “estaba en mejores condiciones de probar que la sustracción del vehículo no aconteció en sus instalaciones”, y advirtieron: “Todo ello basta para tener por acreditado que el siniestro ocurrió dentro del estacionamiento que explota la encartada, por lo que resulta de aplicación el principio de responsabilidad objetiva que implica la existencia de una obligación de seguridad, por la que se le garantiza al consumidor que durante el desarrollo efectivo de la prestación no le será causado ningún daño sobre sus bienes”.
“El incumplimiento definitivo de ese deber de seguridad hace responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados con fundamento en la garantía como factor objetivo de atribución”, concluyó el Tribunal.