Las aseguradoras deberán informar sobre el Servicio de Atención al Asegurado

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A través de la Resolución Nº 1.138, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció que las compañías de seguros, con excepción de las aseguradoras de riesgos del trabajo, deberán incluir en forma visible en los frentes de póliza y en sus páginas web, la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado detallando la siguiente información:

“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

RESPONSABLE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno).

SUPLENTE (apellido y nombre, número de teléfono de la entidad/interno).

En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn”.