A través de la Resolución Nº 615, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) reglamentó el seguro para los vehículos automotores intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica, como son los casos de Uber y Cabify, entre otros.
En este sentido, la SSN estableció cláusulas de emisión obligatorias que se agregan a las demás cargas y obligaciones que tiene el asegurado. Entre ellas, figuran:
– Dar aviso sin demora al asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto.
– Obtener la autorización del asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro por daños al vehículo y/o incendio y robo o hurto.
– Dar aviso a la aseguradora cuando el vehículo sea adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC); cuando el vehículo sea adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (propano butano); por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica; cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza y/o certificado de cobertura sin que medie comunicación fehaciente al asegurador en contrario; cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte; o cuando el vehículo sea destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.
Además, mientras el vehículo se encuentre brindando el servicio, queda suspendida la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros, manteniéndose inalteradas el resto de las coberturas contratadas. El límite obligatorio, único y uniforme por acontecimiento será de 22 millones de pesos. La aseguradora que brinde esta cobertura deberá exigirle al asegurado que declare a la intermediación en la solicitud de la cobertura el uso o la afectación del servicio.
Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/211290/20190712.