Con la Comunicación 5.694 (Circular Nº 279), la Superintendencia de Seguros de la Nación da a conocer la forma en que las compañías deben tasar sus inmuebles.
“En virtud del atraso del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) en realizar las tasaciones de inmuebles requeridas por las entidades aseguradoras en cumplimiento del punto 39.1.2.3.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (‘todos los inmuebles deben contar con la tasación y la estimación de la expectativa de vida realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación; el trámite de tasación debe ser gestionado directamente por las aseguradoras y reaseguradoras ante el referido Tribunal’), tal cual fue informado a esta Superintendencia de Seguros de la Nación por parte de las aseguradoras y cámaras del sector, habiendo este organismo tomado contacto con el TTN sin obtener respuesta positiva a la nota SSN 11225 en tiempo útil, corresponde por única vez, de manera excepcional, transitoria e improrrogable, autorizar a las entidades a efectuar las tasaciones y la estimación de la expectativa de vida de los inmuebles hasta el 30de junio de 2017 a través de las siguientes entidades bancarias: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, detalló la SSN. El organismo añadió que “para ello será necesario contar con al menos dos tasaciones emitidas por las entidades bancarias autorizadas, de las cuales el valor tasado a considerar será el menor que surja de ambas”.
“En este sentido corresponde aclarar que el valor razonable previsto en el punto 39.1.2.3.1 del RGAA será el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor informado por la entidad tasadora autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, suma esta neta de las amortizaciones proporcionales correspondientes, conforme la expectativa de vida estipulada por dicha entidad, contada a partir de la fecha de la última tasación”, se informó en la Comunicación.