La Perseverancia Seguros: quién asume la culpa en los siniestros viales

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Al momento de un incidente vial es importante reconocer quién tiene que asumir la responsabilidad. Es por ello que los expertos de La Perseverancia Seguros explican quién es el culpable en cada caso.

Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en el mundo y se suelen presentar de forma súbita e inesperada. Pueden ser consecuencia de una cadena causal de eventos y circunstancias, como factores humanos, mecánicos o climáticos. El tránsito es un sistema en el que participan todos: conductores, pasajeros y peatones. Es por eso que expertos de La Perseverancia Seguros -compañía líder en el país, con más de 116 años de trayectoria- explican normas básicas que ayudarán a los conductores a poder determinar quién tiene la culpa en los accidentes de tránsito.

Culpa en accidentes en intersecciones según la prioridad de paso

Todo conductor debe ceder siempre el paso en cruce de calles al que cruza desde su derecha.

La prioridad por la derecha sólo se pierde ante:

• Vehículos ferroviarios.

• Vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión.

• Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzar, se debe siempre detener la marcha.

• Reglas especiales para rotondas.

• Vehículos que circulan por calles asfaltadas contra los que circulan por calles de tierra.

• Señalización específica en contrario (señales de “Pare” o reductores de velocidad).

Culpa en accidentes en calles con terminación en T

Cuando se circula por una calle que termina en T, tendrá la prioridad de paso quien circule por la calle que tiene continuidad.

Culpa en accidentes circulando por rotondas

Cuando se circula por una rotonda, tendrá prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar. Se debe ceder el paso al que egresa, salvo que exista una señalización indicando lo contrario.

Accidente de tránsito de choque desde atrás

El culpable es el vehículo que tiene daños en su parte delantera, es decir, el que impacta por detrás. Siempre será culpable en estos casos porque no mantuvo la distancia de seguridad correspondiente, sin importar si el que iba delante frenó bruscamente.

Culpa en accidentes circulando marcha atrás

• Si un vehículo circula marcha atrás y otro sale o entra de un estacionamiento sin dirigirse marcha atrás, el culpable será el primer vehículo.

• Si un vehículo circula marcha atrás y otro sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás, el culpable será el primer vehículo.

• Si el vehículo azul se dirige marcha atrás y el vehículo Rojo abre sus puertas, el culpable será el vehículo azul.

• Si el auto azul sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás y el vehículo rojo tiene una señalización que le interrumpa el paso, al contrario del caso anterior, el culpable será el automóvil azul.

• Si ambos vehículos se dirigen marcha atrás al momento del accidente, la culpa será compartida, lo que se conoce como “culpa concurrente”. Cada uno se hará cargo de acuerdo a su medida de responsabilidad.

Culpa en accidentes con invasión de carril

Tendrá la culpa el conductor del vehículo que sale de su carril e invade el carril por el que circula el otro.

Culpa en accidentes con giros en “U”

Se atribuye el 100% de la culpa por el accidente cuando se realiza una maniobra en “U” al conductor de dicho vehículo por emprender tal riesgoso giro.

Culpa en accidentes con apertura de puertas

Si se abre la puerta en el momento anterior al impacto, la responsabilidad es de quien abre la puerta. Si la puerta ya estaba abierta (por carga o descarga), la responsabilidad es de quien choca.

¿Qué hacer si tengo un accidente de tránsito?

En su artículo 65, la Ley de Tránsito indica lo siguiente, que es obligatorio para los partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente.

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente.

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Columna escrita por La Perseverancia Seguros en el marco de la Semana de la Seguridad Vial.

 

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