La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena que un tribunal laboral le había impuesto a Experta ART por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador. Vale precisar que el dependiente fue embestido por un taxi mientras conducía una motocicleta de su propiedad con el objetivo de realizar tareas para su empleador, indicó Télam.
Recurso de queja
El Máximo Tribunal aceptó el recurso de queja de la mencionada aseguradora de riesgos del trabajo (ART) contra el fallo de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que mandó indemnizar. La sala consideró que la ART no podía desligarse de la responsabilidad por los deberes de seguridad y prevención que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
El tribunal laboral priorizó el respeto a la integridad psicofísica del trabajador. Sucedido el siniestro, se presumió que hubo incumplimiento de obligaciones previstas en la LRT y que el empleador y su ART debían responder civilmente por el daño ocurrido.
La ART argumentó que el perjuicio al dependiente se produjo en la vía pública “por el hecho de un tercero por quien no debe responder y que ningún obrar suyo de prevención hubiese impedido la producción del infortunio”.
Poca razonabilidad
La Corte Suprema sostuvo que la sentencia de la Cámara del Trabajo “carece de razonabilidad” porque “no se explica de qué modo alguna actividad positiva de prevención” por parte de la ART “hubiese evitado el accidente de tránsito que repercutió negativamente en la integridad del trabajador”.
El Alto Tribunal agregó que las omisiones que le pudieran imputar a la ART “no guardan relación de causalidad adecuada con el accidente sufrido por el trabajador, máxime cuando la propia actora otorgó al suceso el carácter de repentino y lo atribuyó al accionar de un automóvil que no pudo ser identificado”.
Por último, la Corte Suprema evaluó que “las medidas tendientes al mejoramiento de la circulación vial a los efectos de su mayor seguridad constituyen una competencia propia y específica de la autoridad estatal y, por ende, resultan ajenas, en principio, a las funciones concretas de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo”.
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