La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires (CATyRC) revocó una condena por mala praxis y descartó responsabilidad médica y de la obra social, informó Diario Judicial. Se les atribuía una “mala atención médica” al diagnosticar a un paciente sin consultar su historia clínica.
Apelación
La Sala I de la CATyRC revocó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la esposa e hijas de un hombre, fallecido el 27 de noviembre de 2012. La acción se dirigía contra el Sanatorio Municipal “Dr. Julio Méndez”, el médico interviniente y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA), a quienes se les atribuía una “mala atención médica” al diagnosticar al paciente con bronquitis sin consultar su historia clínica.
El magistrado de grado había condenado a las codemandadas y a la aseguradora al considerar que las omisiones en la consulta de la historia clínica infringían la ley 26.529. El médico codemandado y la citada en garantía se agraviaron respecto a este punto. Así, la cámara porteña revisó ese criterio y concluyó que ni el profesional ni la OBSBA incurrieron en responsabilidad por la muerte del paciente.
Historia clínica
Los jueces destacaron que el médico completó el libro de guardia, que integra la historia clínica, y que la normativa no impone al profesional la obligación de solicitar -de manera previa a la consulta- la historia clínica archivada. En efecto, los artículos 12 a 19 de la ley 26.529 y los artículos 12 y 15 del decreto 1089/2012 “no dan cuenta de una obligación por parte del médico de solicitar -con carácter previo a la consulta- la historia clínica de un paciente”, según indicó la sentencia. Asimismo, los jueces destacaron que el artículo 19 de la ley 26.529 también establece que los médicos se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica “cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal”. Esto es porque el artículo 14 del mismo cuerpo normativo dispone al paciente como el titular de la historia clínica.
“Podría ocurrir que los pacientes se atendiesen en diversos centros de salud, lo que tornaría dificultoso acceder a las historias clínicas resguardadas en otros centros, más aún difícilmente ello podría evacuarse en el marco de una atención por guardia. En esa senda, previsiblemente los médicos efectúan un interrogatorio sobre sus pacientes, que les permite conocer un panorama respecto de antecedentes o eventuales comorbilidades que deberían considerarse”, se indicó en el fallo, reproducido por Diario Judicial.
Los camaristas agregaron que distintos profesionales médicos declararon que pedir la historia clínica en guardia “puede ser una buena práctica”, pero no una obligación legal. Según se desprende de la causa, el padre y pareja de las actoras presentó en la guardia del centro de salud, en donde se lo diagnosticó de “bronquitis aguda” y se le indicó tratamiento medicamentoso con antibióticos/mucolítico. Al día siguiente falleció en su domicilio por “congestión y edema pulmonar, cardiopatía isquémica, infarto agudo”.
Mala praxis
Los médicos del Cuerpo Forense explicaron que «son patologías muy específicas y propias de patologías respiratorias, pero no hay nada específico que indique que estaba cursando una patología de isquemia cardíaca, y más aún cuando el decaimiento es propio de quien está cursando un cuadro gripal agudo”.
En cuanto a la actuación del sanatorio y la obra social, el tribunal entendió que la atención se brindó dentro de parámetros razonables: el paciente fue recibido en la guardia y asistido en un lapso de entre 20 y 30 minutos, “lo que a priori no resultaría un tiempo irrazonable”. No se acreditó un funcionamiento deficiente del servicio.
El fallo completo se puede leer y descargar aquí.
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