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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el planteo de una aseguradora para que se haga un nuevo peritaje médico con un nuevo profesional. Según informaron desde Diario Judicial, esto fue luego de que la perito interviniente haya cambiado el grado de incapacidad cuatro veces en sus dictámenes.
Peritaje
Una aseguradora apeló el pronunciamiento que rechazó su pedido de remover a la perito médico que había intervenido en el caso o que en subsidio se realice una nueva pericia con otro profesional. Fue en el caso “A. A. L. c/ Caja de Seguros SA s/ ordinario”, donde la accionada cuestionó las demoras, omisiones y respuestas de la profesional. Todo ello afectaba el derecho de defensa y el debido proceso. A la vez, la compañía demostró una falta de imparcialidad en los informes de la perito que tendrían “errores metodológicos significativos”.
Entre los argumentos, se cuestionó que se aplicó de forma incorrecta la “fórmula de Balthazard” para cuantificar la incapacidad, lo que dio lugar a que la misma oscile entre un 58% y un 70% sin justificación técnica alguna. Asimismo, se incorporaron como patologías a la obesidad y a la lumbalgia leve, cuando las mismas no configuran una incapacidad física total permanente e irreversible. Estos puntos generaban que se infle injustificadamente el porcentaje final.
Apelación
Para el juez de grado, “la mera discordancia entre el dictamen de la perito y la opinión de una de las partes, sin argumentos científicos aptos para desvirtuarlas”, no resultaba atendible por lo cual rechazó el pedido. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso y revocó la decisión de grado.
Los recurrentes indicaron que la idoneidad del informe estaba comprometida y que el juez no consideró “las reiteradas demostraciones de parcialidad y falta de neutralidad de la perito” que llevó a elevar la incapacidad inicialmente fijada en un 58% a más del 70%, lo que reflejaba “un sesgo” en detrimento de su parte, sin justificación técnica.
Incapacidad
Los camaristas María Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kollike Frers y Héctor Osvaldo Chomer repasaron el caso y advirtieron que el primer informe decretaba una incapacidad del 58,9%. Sin embargo, ante el pedido de explicaciones de la actora, lo terminó elevando a 70,67%.
Sorpresivamente, luego de la impugnación de la demandada, que pidió la nulidad del informe ampliado que fue acompañando de un dictamen de un consultor técnico que fijaba la incapacidad en un 44,53%, cuando el juez rechazó la nulidad pero pidió que se complete el informe, la perito nuevamente cambió el porcentaje de incapacidad. Esta vez lo dejó en 65,66%, advirtieron en Diario Judicial.
El caso no terminó ahí, sino que la actor volvió a cuestionar el informe pidiendo que se fije en un 66,77%, lo que motivó a la demandada a pedir la remoción de la perito. Posteriormente, una vez más, la profesional rectificó el porcentaje de incapacidad, que dejó finalmente en un 69%.
Tras ese análisis, el tribunal entendió que, pese a que lo cuestionado estaba abarcado por la regla de la irrecurribilidad en cuestiones vinculadas a la prueba, “atento al estado de la causa, elementales reglas de economía procesal imponen ante el hecho de que la perito ha rectificado el porcentaje de incapacidad en varias oportunidades, unido al hecho de que el consultor técnico de parte dictaminó un valor sensiblemente inferior a los que propuso la experta designada de oficio (…), se encuentran reunidos extremos que ponen en crisis el valor o poder de convicción que debiera surgir de los informes de la auxiliar de justicia”.
Sentencia
Por lo tanto, tratándose del porcentaje de incapacidad, que en este tipo de casos era “uno de los hechos a probar con mayor trascendencia para el juzgador”, era necesario “disipar las dudas”. Por ello, es razonable “que se lleve adelante un nuevo examen por parte de un nuevo perito designado por el tribunal de grado, de modo tal que el magistrado pueda contar con elementos de prueba ciertos que le permitan no sólo valorar los ya producidos (cuestionados), sino apoyar en todos ellos las conclusiones a las que arribe”.
El fallo completo se puede leer y descargar aquí.
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