La Justicia de La Pampa determinó que la denuncia extemporánea de un siniestro no releva al asegurador de la obligación de pronunciarse dentro del plazo que establece la normativa o la póliza, en su caso, sobre el reclamo. El fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa fue replicado por Diario Judicial.
Plazo
En el caso, la asegurada comunicó un siniestro a la aseguradora fuera del plazo establecido en la póliza. Así, efectuó el reclamo económico correspondiente en virtud de la incapacidad sufrida, no recibiendo respuesta alguna de parte de la compañía de seguros.
En primera instancia se admitió que el siniestro debe ser cubierto por la aseguradora. Esta última se agravió al considerar que el siniestro se denunció en exceso del plazo otorgado. Además, sostuvo que el incumplimiento de esta carga por parte de la actora la libera de la obligación de pago.
Omisión
Sin embargo, la cámara entendió que la aseguradora tenía la carga de pronunciarse respecto del reclamo, informó Diario Judicial. Por ello, su omisión implica automáticamente el reconocimiento de los beneficios reclamados. Para los vocales, la omisión de la aseguradora “implicó aceptar tácitamente el derecho reclamado”. Asimismo, advirtieron que “la denuncia del siniestro, aún extemporánea, no releva al asegurador de la obligación de pronunciarse dentro del plazo que establece la ley (artículo 56 de la Ley de Seguros) o la póliza, en su caso, sobre el reclamo que la asegurada le trasladó”.
“Fue recién al tiempo de ser citada al proceso cuando invocó la extemporaneidad de la denuncia, pero no su desconocimiento”, advirtió el tribunal pampeano.
De este modo, los vocales concluyeron que la aseguradora “tenía la carga de pronunciarse respecto del reclamo”. También indicaron que al no hacerlo le son aplicables las consecuencias previstas en el mencionado artículo de la Ley de Seguros.
El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.
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