La Justicia de La Pampa dictaminó que la falta de carnet de conducir no es oponible a terceros

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa confirmó el fallo que había resuelto que la no cobertura del seguro, por ausencia del carnet habilitante del conductor de un vehículo que protagonizó un accidente de tránsito, sólo puede ser oponible al asegurado, pero no puede serlo respecto de las víctimas del siniestro que no fueron parte de la contratación del seguro, informó Diario Judicial.

En el caso, el vehículo asegurado era conducido por una persona que no poseía habilitación para conducir y que no era el tomador del seguro del automotor. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial había revocado la exclusión de cobertura decretada en primera instancia.

STJ

En la causa “L. A. F. D y otro C/ C. K. A. y otros s/ Ordinario”, el Alto Tribunal pampeano afirmó que la cláusula de exclusión de cobertura que limita la responsabilidad de la aseguradora, ante el supuesto de ausencia de licencia de conducir de un conductor no tomador del seguro, resulta inoponible a las víctimas del siniestro toda vez que desnaturaliza las obligaciones de las partes, en la medida en que extiende las consecuencias previstas para el asegurado al caso de un tercero conductor.

De acuerdo con Diario Judicial, los magistrados también señalaron que, de revocarse la resolución de la instancia anterior, arriesgan quedar sin un deudor solvente que asuma el pago de la indemnización y las terceras afectadas en el siniestro que “debieron soportar las consecuencias dañosas no estaban siendo transportadas en el vehículo que ocasionó el accidente, ni tuvieron culpa en su ocurrencia, sino que se trataba de dos personas que circulaban a bordo de una motocicleta, contra la cual impactó el vehículo asegurado”.

Antecedentes

Asimismo, el STJ aclaró que la solución no contradice lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los antecedentes “Flores” y “Buffoni” ya que en el primero de ellos lo discutido era la oponibilidad del límite de cobertura hasta el cual la aseguradora cubriría el siniestro. En tanto, en el presente caso se discute la oponibilidad de la cláusula que implica el no seguro, esto es, lisa y llanamente el no pago de indemnización por parte de la compañía.

“En el segundo precedente se examinó la participación de los damnificados en el hecho dañoso toda vez que la solución tiene en cuenta la asunción de riesgos por parte de las víctimas –quienes reclamaban allí eran las personas transportadas en la cajuela de una camioneta, lugar no apto para el transporte de personas– y por esta razón habían contribuido al resultado dañoso”, concluyó el Tribunal.

 

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