Diario Judicial informó que un hombre tuvo una falla en el embrague de su auto, reclamó el arreglo, demandó por daños a la concesionario y al fabricante y hasta los denunció por supuesta estafa. Los demandados consideraron que la garantía había caducado por no realizarse los services oficiales y la Justicia comercial les dio la razón.
Demanda
Un hombre compró un auto cero kilómetro y, cuando iba por los 22 mil kilómetros de kilometraje, el mismo presentó fallas en el embrague. Entonces demandó a la concesionaria y al fabricante del rodado, pero perdió el juicio porque realizó la reparación en un service externo.
Según relató en su demanda, el consumidor debió dirigirse al taller de reparación. Allí alegó que le manifestaron que las averías se debían al defecto en los materiales utilizados para fabricar el vehículo, aunque se negaron a manifestarlo por escrito. Posteriormente, el empleado que indicó esa información “fue sospechosamente desvinculado de la empresa”.
Además, expresó que le presupuestaron el arreglo y le indicaron que la garantía había caducado por haber realizado la revisión técnica con terceros ajenos a la empresa. También sostuvo que le desarmaron el vehículo completo sin autorización para “establecer el diagnóstico”. Debido a ello, entendió que así impidieron que se pueda realizar otra pericia posterior “ocultando la evidencia”. Todo esto, a su entender, configuraba el delito de estafa, lo que derivó en que también realice una denuncia penal.
Según informó Diario Judicial, la persona inició el expediente “S., A. A. c/ Peugeot Citroën Argentina SA y otro s/ ordinario”, reclamando daños y perjuicios por 332.150,8 pesos. Esto incluía gastos de patente, seguro, privación de uso, desvalorización del vehículo, daño moral y los intereses de un mutuo que celebró para adquirir otro vehículo ya que lo necesitaba para trabajar. A ello se añadía daño punitivo y costas.
Rechazo
Sin embargo, su acción no prosperó. El Juzgado de primera instancia decidió rechazar la demanda ya que consideró que efectivamente había operado la caducidad de la garantía por el incumplimiento del actor al no realizar el service oficial y obligatorio, lo que surgía del manual de mantenimiento. En el caso se descartó el dolo de la demandada en el desarme del vehículo. En ese sentido, el tribunal entendió que existió una autorización implícita del actor cuando ordenó la reparación. Así, rechazó los daños e impuso las costas al vencido.
Ante una apelación del actor, el expediente llegó a la sala C de la Cámara Comercial. Allí, los magistrados Eduardo Machin y Julia Villanueva expresaron que no estaba controvertido que se tratara de un consumidor, ni que estuviera legitimado para reclamar, ni de que se adquirió el vehículo y que este sufrió un desperfecto en el embrague. Tampoco que no se realizaron las revisiones técnicas obligatorias y que la garantía al ingresar al taller estaba vencida.
Por ello, solo había que determinar si la extensión de la garantía aún estaba vigente para que la demandada deba cubrir el costo de reparación. Al respecto, los magistrados resolvieron negativamente, por lo que rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia con costas.
Explicaron que el manual de la garantía era claro en la forma de caducidad automática cuando, por un lado, no se realiza el service oficial y, por otro, cuando se es asistido en talleres ajenos al de la compañía. Por ello, siendo que el actor reconoció que recibió el manual y que llevó el vehículo a un taller externo cuando realizó el service de 10 mil kilómetros, fue que la interrupción de la garantía se generó sin lugar a dudas.
Asimismo, el actor probó a través de la pericia mecánica que “la causa del desperfecto se debió a fallas de montaje del embrague”. Sin embargo, los magistrados entendieron que “no resulta posible descartar que las operaciones realizadas por el taller externo pudieran haber tenido alguna incidencia en el desperfecto presentado”.
Dolo
Además, Machin y Villanueva consideraron desierto el agravio acerca de que no dio autorización para desarmar el rodado, lo que hubiera significado la existencia de dolo para ocultar la falla. Según entendieron, en dicho agravio solo reitera lo dicho en la demanda sin corroborar con pruebas sus hipótesis.
El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.
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