Justicia: la demanda debe precisar los rubros en que se desglosa la reparación integral de daños

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Según informó Diario Judicial, una demanda de daños sin monto determinado motivó una excepción de defecto legal, ante la cual el actor pidió 5 millones de dólares por “el valor vida o la dignidad humana”. Para la Justicia, esa precisión sobre un solo rubro subsanaba el defecto, pero tenía por desistido a los demás rubros no precisados.

Demanda

Una persona dio inicio a un proceso de daños y perjuicios y se encontró con una excepción de defecto legal por parte de la demandada. Esta alegó que la actora no designaba con total exactitud el reclamo al pedir una suma “global” comprensiva de todos los rubros sin detallar cada uno de ellos o cómo se llegó al total. Indicó que, de lo contrario, no había una base para resolver cuánto es lo que eventualmente prospera y cuánto lo que se desestima y las obligaciones que acompañaran esa suerte.

La jueza del caso, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen, admitió la excepción y ordenó a la actora que subsane el defecto en un plazo determinado. Debía indicar qué pretendía que se repare, detallando en lo posible el monto de cada rubro.

Sin embargo, el escrito posterior de la demandante explicó que ello era imposible ya que no podía aplicar fórmulas matemáticas de los fallos Vuoto o Marshall. Esto se debía a que no se trataba de un accidente de tránsito o una incapacidad laboral, sino del derecho a la vida. Lo que buscaba era una “reparación sustitutiva” conforme el artículo 1741 Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) como indemnización no patrimonial, pretendiendo que se repare el “valor vida” y la “dignidad humana” de su madre.

Apelación

La magistrada entendió que la respuesta subsanaba el defecto. Sin embargo, la demandada no estaba de acuerdo. Por ello, apeló la resolución llevando el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen.

De acuerdo con Diario Judicial, el caso “O. P. M. c/ S. B. F. s/ Daños y Perjuicios por afectación a la dignidad” finalmente fue resuelto por los jueces Rafael Héctor Paita y Carlos Alberto Lettieri. Los magistrados estimaron parcialmente el recurso de apelación. Tuvieron por desistida a la actora de todos los rubros de demanda que no consistan en la pretendida indemnización por el daño extrapatrimonial como “valor vida”, “dignidad humana” o “derecho a la vida”, según artículo 1741.

Reparación

Los jueces aclararon que “el principio es que la demanda debe expresar el monto reclamado, y esto implica, cuando son varios los rubros en que se desglosa la reparación integral de daños y perjuicios, que se lo haga con cada uno. Esto tiende, en general, a que se determine una suma preliminar de manera aproximada, que podría quedar sujeta a lo que en más o en menos resultara de la prueba, a fin que la contraria pueda tener idea de la magnitud posible del reclamo dinerario y pueda hacer la refutación pertinente, allanarse o enderezar su prueba, lo cual contribuye al cabal ejercicio de su derecho de defensa”.

Y si bien el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contiene salvedades sobre el tema, las justificaciones del actor no eran suficientes. Frente a su reclamo de 5 millones de dólares, imaginando que el mismo “haya sido fruto de un análisis serio y meditado, no se percibe la razón para no haber procedido con el mismo método para cuantificar los otros rubros indemnizatorios alegados”.

Por lo tanto, respecto a ese rubro en particular se entendía subsanada la falta, pero no sobre los demás rubros “que injustificadamente no fueron tasados, ni en la demanda ni cuando se le dio nueva oportunidad de hacerlo al corrérsele traslado de la excepción previa opuesta, al no ser razonablemente fundada la imposibilidad de su cotización”.

Conclusión

Los jueces concluyeron en que la ley permitía tener a la parte por desistida del proceso, pero esa solución no podía aplicarse si respecto a uno de los rubros indemnizatorios se cumplimento con la cuantificación. Por ello, se aplicaba el mismo criterio “que sería admisible para el supuesto de acumulación de pretensiones, cuando sólo algunas hubieran sido declaradas oscuras o faltas de estimación pecuniaria y otras no”.

El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.

 

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