La Cámara Comercial reconoció la legitimación de la mujer conviviente de un asegurado fallecido para cobrar la indemnización de su seguro de vida, según informó Diario Judicial. Para los jueces, las pruebas del juicio demostraron que “su voluntad fue la de favorecer a los integrantes de su núcleo afectivo”.
Legitimidad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció la legitimidad de la mujer conviviente de un fallecido. Así, ordenó a la aseguradora abonarle el seguro de vida.
El hombre se desempeñaba como electricista en una compañía proveedora de electricidad. Contrató un seguro de vida y, al completar el formulario, omitió consignar las identidades de los beneficiarios. En diciembre de 2016, sufrió un accidente cuando iba a su trabajo y falleció.
Entonces, la mujer reclamó el pago. Sin embargo, la aseguradora no efectuó el pago por considerar que no estaba legitimada para ello por no ser heredera legal del asegurado fallecido.
Fallo
Frente a ello, los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli tuvieron en cuenta el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor. Este establece que “la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”.
En ese marco, los camaristas añadieron que el artículo 145 de la Ley de Seguros “establece los beneficiarios para el caso que no haya una designación expresa”. También explicaron que “surge que la determinación de las personas beneficiarias por institución legal es efectuada en la Ley de Seguros en favor de quienes el legislador presumió de los afectos directos del asegurado”.
Por ese motivo, consideraron que se debe “interpretar que el asegurado tuvo la intención de beneficiar a quienes conformaban su núcleo de afectos en el momento que contrató”, más allá de los “herederos legales”. Esto debido a que legítimamente se pudo creer que “la designación comprendía a la persona con quien se encontraba unido en concubinato”, replicaron desde Diario Judicial.
El fallo destacó que “en materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se señaló que se debe tener en cuenta cuál fue la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado”.
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