Según informó Diario Judicial, una viajera que sufrió un ACV en su estadía en Colombia reclamó al seguro de viaje por no querer reconocer los gastos de hotel y aéreos y la Justicia le dio la razón: dictó una condena dolarizando el valor gastado en pesos colombianos para los daños emergentes.
El caso
En un caso de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, el juez de grado admitió la demanda contra las dos codemandadas (rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por una de ellas) y las condenó a reembolsar los gastos en que incurrió la actora tras sufrir un ACV en Colombia cuando estaba de viaje, por lo que la condena expresada en pesos colombianos debían ser convertidos a dólares estadounidenses en su cotización a la fecha de los pagos realizados, más intereses, y agregó una suma de 2 millones por daños morales y punitivos.
Las dos accionadas apelaron la decisión de grado, acudiendo a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, aunque uno de los recursos fue declarado desierto.
El otro recurso planteado por el seguro de viajes explicaba que la discusión era por los gastos de viajes y hotelería que la actora alegaba haber pagado y entendía amparados por el seguro ya que la cobertura médica ya había sido pagada en su totalidad, pero cuestionaba que los recibos de gastos que fueron incorporados como prueba por la consumidora no fueron acreditados como auténticos, constando a nombres de otras personas ajenas al proceso. También cuestionó los daños reconocidos y que se fije la condena en dólares, lo que excedía la petición de la actora.
Decisión de la Justicia
Finalmente, en el caso caratulado como “Z. M. C. c/ Assist Card S.A. y Otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, los magistrados Banegas Leandro Adrián y Hankovits Francisco Agustín analizaron que la ocurrencia de los hechos ya habían sido probados e incluso reconocidos por la demandada, por lo que la actitud de la demandada no era razonable ya que cumplió solo una parte de las obligaciones contractuales negando las otras sin fundamento y que las facturas acompañadas por la actora no era la única prueba ni esencial para probar los gastos, siendo que además en el caso se aplicaban las cargas probatorias dinámicas por ser un proceso de consumo.
Agregaron que los contratos debían interpretarse de buena fe, lo que no fue cumplido por la demandada quien ni siquiera acompañó al expediente el legajo del siniestro o la póliza del seguro, estando en mejor posición para aportar la prueba, adoptando una postura estática donde se limitó a negar todo.
En ese expediente constaban los gastos realizados por aéreos y hotel, que fueron producidos a consecuencia del mismo siniestro, ya que tras la internación el viaje de vuelta no pudo ser utilizado ni cambiado, y requirió de la asistencia de su familia pagando el padre los aéreos y la madre el hotel (lo que era admitido por la póliza), habiéndose presentado formulario de reembolso oportunamente con toda la documental, hecho reconocido incluso en un mail por la sede local del seguro en Colombia.
Resulta justa la decisión de primera instancia -a fin de mantener indemne el crédito de la actora- en convertir los montos a dólares estadounidenses conforme la cotización vigente en relación al peso colombiano en la fecha en que se realizó cada pago”, “ya que frente a otra moneda diferente a la de curso legal, el dólar estadounidense resulta valor de referencia común”.
Jueces y Cámara
Los jueces manifestaron que “resulta justa la decisión de primera instancia -a fin de mantener indemne el crédito de la actora- en convertir los montos a dólares estadounidenses conforme la cotización vigente en relación al peso colombiano en la fecha en que se realizó cada pago”, “ya que frente a otra moneda diferente a la de curso legal, el dólar estadounidense resulta valor de referencia común”.
Finalmente, la Cámara consideró que los rubros otorgados por el juez (daño moral y punitivo) estaban acreditados pero que sus montos eran elevados por lo que decidieron reducirlos a $750.000 cada uno, confirmando la aplicación de intereses siguiendo los precedentes “Nidera” y “Vera” como estableció la instancia previa.
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