Incapacidad laboral: el STJ de Río Negro aplicará una reciente resolución de la SSN para el cálculo de las indemnizaciones

1518
incapacidad laboral stj río negro resolución ssn cálculo indemnizaciones

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro estableció una nueva doctrina legal obligatoria para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte, informó Diario Judicial. El cambio se dio en el marco de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/19, así como de la resolución 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Cohesión interpretativa

El cambio de doctrina tuvo su origen en un caso que llegó al análisis del STJ. Se advirtió allí la existencia de posiciones encontradas respecto al cálculo de indemnizaciones por la Ley de Riesgos del Trabajo y los distintos criterios de las cámaras laborales de la provincia. En la sentencia, de aplicación obligatoria para todos los tribunales inferiores, los jueces sostuvieron que “resulta inexorable procurar una cohesión interpretativa en los criterios de liquidación que transmita seguridad, certeza e igualdad, y por ende equidad, para todos los operadores del sistema”.

En consecuencia, los magistrados decidieron que para el período que corresponde a la aplicación inmediata del DNU 669/19, lo que significa partir de su entrada en vigencia y sobre las consecuencias no agotadas del crédito reclamado, el ajuste del ingreso base a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva y muerte se deberá realizar de conformidad a las pautas establecidas en la resolución 332/23 de la SSN y las modificaciones introducidas por la resolución 1039/19 y su anexo.

“Cuando en las resoluciones reglamentarias hacen mención a ‘tasas de variación mensual’, refieren que el interés devengado se calculará en forma simple sumando las variaciones diarias del RIPTE, o establecen que se aplicará un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones de las remuneraciones; y en el DNU se alude a la variación del índice, sin duda se refieren a una potenciación mediante suma aritmética de las variaciones porcentuales del RIPTE y no a una tasa de variación acumulable”, explicaron los jueces, quienes fueron replicados por Diario Judicial.

Sentencia

La sentencia concluyó que “el contexto fáctico y normativo cambió con el dictado de la resolución 332/23, que modifica la 1039/19, pues si bien mantiene una lógica conceptual similar a la anterior, en la última se completa el sistema de cálculo implementado por el DNU 669/19”.

El fallo completo puede leerse aquí.

 

Seguinos en las redes:

LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn

Twitter: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter

Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook

YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube