A través de la Resolución Nº 1025, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) habilitó los libros digitales como una nueva modalidad para llevar los libros de las entidades por medios electrónicos. En colaboración con la Secretaría de Modernización de la Nación, se desarrolló una plataforma informática exclusiva para el mantenimiento de estos registros.
Ahora, las aseguradoras y las reaseguradoras deberán contar con los libros y registros llevados bajo el sistema de copiado por libros digitales, de acuerdo a lo establecido por la citada Resolución y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Cabe destacar que no se encuentran comprendidos los libros societarios, el libro diario, los inventarios y balances u otros libros regulados específicamente por otros entes reguladores.
“Los libros digitales aumentan el estándar de supervisión de los libros de las entidades reguladas y aportan garantías sobre la inalterabilidad de los registros, brindando mayor seguridad ante posibles fraudes, mediante el uso de la tecnología de Blockchain”, sostuvieron desde la SSN.
El registro se habilita automáticamente, registrándose de forma individual, gratuita y on line. No involucra costos de compra y rúbrica de libros. Además, permite almacenar múltiples originales de los documentos y distribuirlos a terceros facilitando, de esta forma, la fiscalización y la auditoría de los registros a distancia.
Por otra parte, se exige que los libros digitales estén almacenados en dos servidores ubicados en diferente ubicación. Esto brinda seguridad en cuanto a la minimización de posibilidades de extravío, pérdidas o daños a la documentación.
Para leer la Resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/221112/20191112.