La resolución 217/2024 del 24 de abril de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) abordó, por fin, un tema tan cuestionado como el servicio de traslado y remolque.
Inmediatamente después (la medida fue publicada un viernes), las radios y la televisión atormentaron a los argentinos difundiendo una serie de inexactitudes y barbaridades, dignas de la mayor ignorancia periodística (agregada a la falsedad) por parte de los medios no especializados. Los aseguradores nos transformamos, una vez más, en ogros sedientos de sangre que quitaban a los asegurados un servicio esencial, amparados por el Estado que así lo toleraba y lo decidía.
Mucho más, repitieron hasta el cansancio que deberíamos reducir la prima a cobrar en atención al retiro del servicio. Lamento contrariarlos: este servicio nunca se cobró. Es decir que no se puede reducir lo que nunca se agregó. En efecto, ninguna tarifa presentada por los aseguradores ante la superintendencia prevé una asignación de la misma para las grúas.
Análisis
Es entonces necesario analizar muy brevemente la medida y desmentir tanto atropello:
1. La SSN prohibió a las aseguradoras brindar el servicio de traslado y remolque, solamente cuando el mismo tenga su causa en un riesgo no cubierto por la póliza. Vale decir que si ese servicio resulta necesario en atención a haber ocurrido un daño al vehículo, un robo con aparición o un incendio (de acuerdo al alcance de la cobertura que hubiera querido contratar el tomador), el servicio de grúa se prestará.
2. Pero cuando tenga por causa un hecho no cubierto por la póliza (típico: una pinchadura de neumático, la descarga de la batería, un desperfecto mecánico, etc.), no se brindará este servicio.
3. La decisión es absolutamente lógica desde el punto de vista legal y técnico. Es más, la superintendencia nunca debió haber permitido que este servicio se brindara sin la existencia de un siniestro indemnizable. Veamos:
a. Cuando ocurre un siniestro indemnizable bajo la póliza, el servicio de traslado y remolque se presta como “gasto de salvamento” (como ahora, con toda exactitud, lo define la nueva cláusula), definido este como aquel que adopta el asegurado (y lo reintegra el asegurador) o el asegurador con el objetivo de evitar un siniestro indemnizable o reducir el daño que provoca. En estos casos (artículo 72 de la Ley de Seguros), el asegurador se encuentra obligado a prestarlo, sin límite y aun cuando con ese gasto la indemnización supere la suma asegurada (salvo en los seguros de cascos marítimos, donde los gastos de salvamento poseen una suma asegurada propia).
b. Pero si no ocurre un siniestro indemnizable (como una pinchadura, etc.) y se obliga (como hacía la cláusula felizmente derogada) al asegurador a prestar el servicio de grúa, entonces el mismo se transforma en un riesgo en sí mismo, no dependiente de otros mencionados taxativamente en el contrato de seguro. Y si es así, siempre debió cobrarse en forma independiente, por dos razones: a) no hay seguro sin prima, y esta “cobertura” no la tenía; b) los aseguradores no pueden prestar servicios gratuitos, pues con ello se estaría deteriorando el resultado técnico (y su solvencia) del ramo que se trate. De allí que diga que la SSN nunca debió permitir esto.
4. Ahora bien, cuando hace ya varios años se comenzó con esta mala práctica (tolerada y auspiciada por su cláusula por la superintendencia), los casos de traslado y remolque basados en riesgos no cubiertos eran mínimos. Pero con el tiempo, los asegurados se acostumbraron a no contratar más esos servicios a empresas especializadas (por ejemplo, ACA) y a utilizar los que brindaba el asegurador. En la actualidad, la utilización del servicio de traslado y remolque por siniestros no cubiertos llega (según la aseguradora) a porcentajes inusitados: entre el 72 y el 95% de los casos. Es decir, se desnaturalizó totalmente. Y, lo que es peor, el daño patrimonial a las aseguradoras (que, insisto, no cobran este servicio) es enorme: hay aseguradoras que llegan a abonar un millón de dólares por mes a las prestadoras que contratan.
5. Existe otro problema: la mayoría de las aseguradoras no poseen grúas propias, sino que tercerizan la contratación de este servicio. Las empresas que lo prestan (pésimamente) son las que se enriquecieron. En efecto, cualquiera de nosotros sabe que el servicio de grúas tercerizado es espantoso (demoras, falta de presencia, pésima atención), con lo cual estamos brindando un servicio gratuito, que nos cuesta carísimo y que poco le sirve al asegurado por la deficiente prestación.
6. Finalmente, ese costo produjo un marcado deterioro en el resultado técnico de las aseguradoras del ramo automotores, afectando su solvencia. Debe recordarse que la superintendencia tiene como principal objetivo resguardar la solvencia de las aseguradoras, no para proteger a las empresas, sino para garantizar que estas estén siempre en condiciones económico-financiera para hacer frente a las obligaciones con sus asegurados en tiempo y forma. De allí que se justifique ampliamente la intervención del regulador estatal.
7. No dejo de ver el problema comercial: nos acostumbramos a tener este servicio, aunque sea malo. Pero su permanencia altera toda lógica jurídica y técnica. No quiere decir esto que el problema no tenga solución. Por ejemplo, podrían aparecer coberturas de este riesgo específico de traslado y remolque para casos de siniestros no indemnizables por la cobertura de autos, que posean una tarifa específica y que se cobren al tomador como cualquier otro seguro independiente.
Plazo
Para lograr alguna de estas soluciones, la superintendencia otorgó un plazo máximo de 90 días para adoptar la nueva cláusula.
Columna escrita por Héctor Perucchi, asesor de entidades aseguradoras y formador de productores asesores de seguros.
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