Recientemente, circularon diversos informes privados sobre el mercado asegurador en los que, si bien trataban muy razonablemente el impacto de la situación macroeconómica que sufre el país con su fuerte efecto en la actividad (como la inflación, la litigiosidad desmedida y otros temas relacionados), no dejaban de preocuparnos frente a las primeras conclusiones que nos retrotraían a situaciones que considerábamos superadas, como el atribuir parte de los males que afectan el sector asegurador a un mercado sobredimensionado en operadores, subdimensionado con relación al PBI, con un supuesto control ineficiente y con falta de cultura aseguradora; esto último es compartido.
Sector
No es bueno generalizar dado que existen operadores con poca participación de mercado, pero con alta especialización tanto en coberturas de personas, caución, crédito y transporte como, inclusive, en coberturas de automotores y daños con alcance zonal/regional, excelente situación patrimonial y financiera, que en manera alguna cabe desmerecer. Por otra parte, sabemos que en determinados momentos y circunstancias existen operadores con gran volumen, pero en un marco de cierta marginalidad y precariedad, que es lo que sí debería evitarse y dotar a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de un marco legal y normativo de mayor rigor para poder anticiparse a situaciones en las que ya no existe reconversión o solución posible.
En este contexto es muy alentador que la SSN siga trabajando en la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados mediante la supervisión y regulación del sector asegurador. Se debe asumir que, más allá de preservar los estándares internacionales de solvencia y capacidad financiera, aún persisten los impactos económicos y la incertidumbre en el escenario nacional e internacional provocados por la pandemia del COVID-19 y la guerra desatada en Ucrania. Por ello, y como se esperaba, el organismo de control tomó medidas transitorias hasta el ejercicio contable anual al 30 de junio de 2024 con el propósito de minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros y asegurar la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. De hecho, incorporó diversas disposiciones transitorias a través del dictado de la resolución 283/2023, que muy brevemente comentaremos.
Disposiciones
Por su artículo 1 incorpora con carácter transitorio el punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) en los puntos relacionados con la determinación del capital mínimo por primas y por siniestros hasta el 30 de junio de 2024. Dichos capitales mínimos deberán determinarse sobre cifras a valores históricos con diversas especificidades que, ante el objetivo de este trabajo, considero que no amerita desarrollar aquí.
Por el artículo 2 fija excepciones también hasta los estados contables al 30 de junio de 2024 y la sustitución de los incisos h), i), m), n) y u) del punto 30.2.1. del RGAA. Adecua porcentajes en cuanto a la computabilidad de los inmuebles para las relaciones técnicas, tanto para aseguradoras como reaseguradoras; en los límites para la consideración del rubro créditos; y en el tratamiento para inmuebles destinados a renta y/o venta para permitir su computabilidad en las relaciones técnicas.
En el artículo 3 sustituye con carácter transitorio el inciso m) del punto 35.8.1. del RGAA al fijar nuevos porcentajes a los límites de inversiones en sus puntos I a VI y, finalmente, un especial detalle para las aseguradoras que operen en seguros de retiro y planes de seguros que contemplen la constitución de “Reservas matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con las particularidades allí indicadas, es decir, deben contemplar para las inversiones del inciso correspondiente aquellas que representen en todo momento por lo menos el 10% del total de las inversiones que cubran las reservas de los ramos mencionados. Se deben computar en forma independiente las inversiones del inciso l) del presente punto (VI). Me refiero a las inversiones en valores representativos de deuda emitidos por el fondo fiduciario público denominado Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
Las aseguradoras citadas precedentemente podrán efectuar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos en moneda extranjera (futuros o forwards). No pueden exceder el 10% del total de las inversiones afectadas a las reservas de los ramos mencionados.
Por el artículo 4, y con relación a la cobertura (artículo 35 de la Ley 20.091 de los Aseguradores y su Control), se sustituyen con carácter también transitorio y hasta los estados contables al 30 de junio de 2024 los puntos 35.10.1. y 35.10.3. del RGAA. Se fijan nuevos porcentajes en la computabilidad para la citada relación técnica en el monto activado por premios a cobrar de cada ramo eventual neto de intereses a devengar y sus previsiones (del 75%). La cifra resultante no podrá exceder un porcentaje de la reserva de riesgos en curso neta de reaseguro del ramo respectivo (del 80%). Con relación al punto 35.10.3. y para las entidades que operen en riesgos del trabajo, podrán computar para su cálculo de cobertura el monto activado de premios a cobrar hasta en un 50% del capital a acreditar para el ramo. Finalmente, y por el artículo 5 de la resolución 283, se sustituye el inciso b) del punto 39.11.2. del RGAA con el alcance allí indicado.
Si bien no es parte de la norma aquí comentada, es también muy bien recibida por el mercado la modificación del cálculo para el IBNR, que fundamentalmente consiste en desagregar los componentes financieros en los pagos de siniestros, pero por el índice FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), beneficioso para una menor y más realista cuantificación.
Calidad
No quiero cerrar estos breves comentarios sin retomar el tema de inicio: la realidad del sector. No se trata de cantidad de aseguradoras y reaseguradoras, sino de calidad. Sí es necesario fortalecer el marco regulatorio y las facultades del controlador; fijar políticas de largo plazo para el mercado; readecuar el marco fiscal y reducir las múltiples imposiciones, muy en particular con respecto al IVA, permitiendo su pago con relación a la cobranza efectiva; optimizar la política de inversiones para permitir la inversión en activos externos; adecuar el marco legal para combatir la litigiosidad, que no respeta capitales asegurados ni límites de cobertura; y, fundamentalmente, reconocer el esfuerzo del sector y de gran parte de sus operadores con sus diferencias jurídicas, de volumen operativo y de distinta penetración, pero que trabajan con gran eficiencia. A pesar de la adversidad, continúan operando, honrando sus compromisos, generando trabajo genuino y confiando en el país.
Columna escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño & Asociados. Su dirección de correo electrónico es: gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.
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