Fuerte incremento en los capitales mínimos para operar en seguros y reaseguros

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados.

En la siguiente columna, Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados, analiza la gravitante modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) que implica la resolución 24/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que se enfoca en el régimen de capitales mínimos. La resolución completa se puede leer y descargar aquí.

En la fecha nos sorprendimos con la resolución 24/2025 de la SSN que trata una muy importante y significativa modificación para el régimen de capitales mínimos a considerar por ramo y que trataba el punto 30 del RGAA.

Considerandos

Los considerandos relatan el fundamento de tal capital mínimo (al cual habitualmente designo como “encaje”) como aquel que representa la capacidad para hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse de manera de garantizar la continuidad y la estabilidad de aseguradoras (y, agrego, reaseguradoras).

Entre otros conceptos, se señala que del análisis realizado sobre los montos definidos en la normativa vigente respecto del capital mínimo a acreditar por ramos, para el controlador surge la necesidad de adecuar los mismos a fin de otorgar solidez y solvencia al sector asegurador (y, agrego, reasegurador). Se indica además que, para facilitar a las entidades supervisadas la proyección actualizada del requerimiento, es vital establecer un valor de referencia expresado en una unidad de fácil acceso y que garantice la objetividad y transparencia en su determinación.

Asimismo, en sinergia con el Gobierno Nacional, para la SSN resulta oportuno continuar eliminando trabas burocráticas que no respondan a fines estrictamente técnicos, a la protección del asegurado y al buen funcionamiento del mercado para fortalecer la productividad y fortalecer la competencia.

Finalmente, en tales considerando se señala que en ese orden y dirección de ideas los puntos 23.1.2. y 30.7. y el inciso IV) del punto 7.1. del RGAA (t.o. resolución 38.708 del 6 de noviembre de 2014 de la SSN) resultan una mera traba burocrática y, por lo tanto, amerita su eliminación del mencionado reglamento, previo expedirse las respectivas Gerencias en el debido ámbito de sus órbitas competentes.

Capitales mínimos

En esa línea, mediante el artículo 1, la superintendencia resolvió sustituir el punto 30.1.1.1. del RGAA, el cual en su nueva redacción establece como capital para operar por ramos un capital único equivalente a 750 mil Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Si consideramos el valor del UVA a la fecha de 1.323,68 pesos, en nuevos requerimientos resulta a la fecha de 992.760.000 pesos y debemos entender que tal capital mínimo será requerido para aseguradores mixtas (que operan en forma conjunta en patrimoniales y personas o, bien, operan en algunas de los ramos de tales coberturas), aseguradores de retiro, aseguradoras de riesgos del trabajo y, tal vez por no haberlo yo advertido, no tengo claro lo que será el requerimiento para las mutuales de transporte público de pasajeros.

En el segundo artículo, la resolución modifica el texto del punto 30.1.2.1. estableciendo para reaseguradoras un capital mínimo de 3.750.000 UVA, lo cual, considerando el valor UVA a la fecha de 1.323,68 pesos, determina un requerimiento de 4.963.800.000 pesos.

A través del tercer artículo, se eliminan los puntos del RGAA que establecían la identificación en el nombre para la operatoria de las entidades que lo hacían en personas (consecuencia evidente del nuevo esquema que restablece la vigencia de aseguradoras mixtas) y, consecuentemente, también deja sin efecto la prohibición de operar conjuntamente en seguros patrimoniales y seguros de personas (puntos i y o).

Transición

Por supuesto, es fuerte el impacto de esta nueva normativa para el requerimiento en los capitales mínimos hoy vigentes y obliga a contar con un régimen transitorio/diferimiento para las entidades que a la fecha se encuentran autorizadas a operar o en proceso de autorización, bajo el siguiente esquema:

– Hasta el 30 de septiembre de 2025, se mantendrán los montos de capital exigidos de conformidad a lo establecido en el Anexo IF-2025-07174248-APN-GE#SSN, que integra la presente resolución, con sus respectivas actualizaciones trimestrales.
– Al 31 de diciembre de 2025, 375 mil UVA, equivalente a 496.380.000 pesos.
– Al 30 de junio de 2026, 750 mil UVA, que al valor de la fecha para tal unidad resulta en los 992.760.000 pesos ya antes mencionados.

La vigencia de la norma se corresponde con su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Impacto

Lo desarrollado fue poner en blanco y negro el impacto de la norma. Seguramente, en un trabajo posterior, superada esta urgencia y ya con las mejores consideraciones del mercado, ampliaremos teniendo en cuenta la situación de las entidades monorramicas, operadores de vida y sepelio, y otras en particular que probablemente resultan fuertemente afectadas por la nueva norma comentada, más allá de lo razonable y fundado de lo ya mencionado en los Considerandos, lo cual compartimos.

El e-mail del autor es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.

 

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