El impacto del “paquete fiscal” sobre el seguro

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño & Asociados.

En los últimos días conmovió al mercado de seguros y reaseguros el fuerte impacto que, en sus costos y consecuente operatoria, se entiende que genera la aplicación de la carga tributaria que surge de la resolución general 5393/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Consideraciones

Con fecha de publicación del 25 de julio, la AFIP, considerando la implementación del denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), emitió la citada norma. Consideró además las facultades que mediante el decreto 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley 27.541 y sus modificaciones, reglamentación y normas complementarias, modificó el decreto 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición de determinados servicios, en tanto por resoluciones posteriores se determinaron e incorporaron nuevas operaciones al ámbito del impuesto PAIS, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.

Asimismo, se facultó a la AFIP a establecer un pago a cuenta del citado impuesto de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) respecto de determinadas operaciones, que deberá abonarse en los términos y condiciones que fije el organismo. En atención a todo lo expuesto y por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar la resolución general 4659, sus modificatorias y complementarias, considerando las nuevas operaciones alcanzadas.

Resolución

Ya en el tema que nos ocupa y preocupa en la parte resolutoria -Título I. Decreto Nro. 377/23. Nuevas Operaciones Alcanzadas. Modificación de las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, artículo 1- y si vamos por mayor diligencia al punto 5, advertimos en Impuesto 939 Código de Régimen de Percepción. 989 “el pago de bienes y servicios en el exterior” y cabe considerar entre ellos el pago del reaseguro y con la alícuota del veinticinco por ciento (25%), lo cual hoy en su tratamiento nos convoca.

Si vamos a un breve resumen ya del paquete fiscal, entendemos que busca la simplificación cambiaría, generaliza el impuesto PAIS a Servicios al veinticinco por ciento (25%) de alícuota -entendemos incluido el pago de reaseguros-, excepto Fletes cuya alícuota es del siete y medio por ciento (7,5%); Salud y Educación, exentos; y Recitales, cuya alícuota es ya del treinta por ciento (30%).

Relacionada con lo indicado sobre percepciones, el impuesto lo deben percibir los bancos al momento de pago, el cual no se aplicaría si el pago se hace con divisas propias en cartera de la entidad que cancela los servicios. La resolución trata también del impuesto PAIS para bienes, como asimismo para importaciones temporales y el valor de la divisa para las economías regionales. Salvo este último caso -cuya implementación cabe mediante decreto y resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca-, los tres ítems antes mencionados son, por decreto, facultades delegadas y resoluciones generales de la AFIP.

Impacto

Es evidente que la aparición de este nuevo costo no trasladable en la operatoria de las aseguradoras para el pago del reaseguro, que es en realidad el seguro del seguro, conmovió al sector no sólo por su impacto económico, sino por la falta de definición en cuanto a la temporalidad de aplicación, pues en las primeras estimaciones privadas -las cuales no pude confirmar- existen autorizaciones de pago solicitadas y pendientes a la fecha para el pago del reaseguro desde el mes de octubre de 2022 por 400 millones de dólares, sobre las cuales la aplicación del impuesto PAIS resultaría retroactiva, en un marco de lo que se entendería como de inconstitucionalidad manifiesta.

Entiendo que ya existieron reuniones de las cámaras del sector con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y que para hoy está prevista una nueva reunión ya en el propio ámbito del Ministerio de Economía. Es mucha la expectativa de contar con las definiciones pendientes. No podemos negar la gravedad del momento y las necesidades planteadas en las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, pero ello no debe permitir una imposición retroactiva del impuesto PAIS para el pago de reaseguro demorado por la propia inercia del Estado y la falta de divisas, cuando es un costo directo ruinoso que no podrá recuperarse y que afectará la solvencia y liquidez del mercado de seguros y reaseguros ya muy afectado por la propia coyuntura. Sin lugar a duda, esperamos lograr razonabilidad y una reconsideración del tema.

Columna escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño & Asociados. Su dirección de correo electrónico es: gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.

 

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