En el siguiente artículo, Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados, reseña la resolución 644/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que implica modificaciones en el punto 25 del Reglamento General de la Actividad aseguradora (RGAA).
Lo fundamental de la norma es el tratamiento relacionado con la comercialización de coberturas, partiendo de las formalidades de la Solicitud del Seguro, Contenido de la Póliza, Rescisión del Contrato y entrega y conservación de la documentación.
De los considerandos se observa una excesiva reglamentación en materia de contenido mínimo para la confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y Formulario de Solicitud de Seguros y la existencia de exigencias formales y procedimientos que, según señala la propia SSN, atentan contra la consecución del objetivo de un mercado más eficiente y un control más dinámico y efectivo.
Primer artículo
Que, a efectos de esclarecer lo señalado, el artículo 1 detalla el contenido que debe tener la Solicitud del Seguro, estableciendo que no puede formar parte de la póliza ninguna cobertura que no haya sido expresamente solicitada por el asegurado y/o tomador, y demás particularidades allí detalladas. Asimismo, se detalla con claridad “el debe ser” del Certificado o Instrumento Provisorio de Cobertura, donde entendemos que busca perfeccionar una buena herramienta en parte desvirtuada por cierta marginalidad operativa que si bien es limitada, debe combatirse. El mismo artículo desarrolla el Contenido de Póliza, con detalle de Condiciones Particulares y Contractuales, detalle que, de corresponder, cabe requerir en el marco del seguro obligatorio automotor, con otras aclaraciones más sobre la vigencia del comprobante obligatorio para acreditar seguro, entre otras.
El citado artículo también contiene las características para la rescisión del contrato, la cual, para resultar procedente, deberá cumplir taxativamente con lo allí indicado, concluyendo el mismo señalando que “las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta SSN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquier sea el método utilizado”.
Otros artículos
En el artículo 2, se aprueba los anexos que contienen el formato para detallar las Condiciones Particulares, Datos de las Partes Contratantes, Riesgos Asegurados, Liquidación del Premio, Intermediarios del Seguro, Registro en el Organismo de Control y Comunicaciones al Asegurado.
En el artículo 3, la resolución establece que, para cada una de las coberturas otorgadas, la aseguradora deberá brindar al asegurado una constancia en la que se detalle su alcance de conformidad a la modalidad de contratación. En tanto, en el artículo 4, se elimina el anexo del punto 25.1.1.9. del RGAA (t.o. resolución 38.708 de la SSN de fecha 6 de noviembre de 2014).
Finalmente, en el artículo 5 se establece que la presente resolución rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1º de julio de 2025, lo cual fue considerado indispensable para la adaptación de las entidades y, fundamentalmente, de sus sistemas a la nueva norma que aquí comentamos y sus requerimientos.
Síntesis
Esperamos haber brindado la breve síntesis comprometida para la resolución 644/2024 de la SSN, quedando abierto a ampliar el tema y dar debida respuesta a cualquier duda y/o aclaración que se plantee.
El e-mail del autor es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.
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