Breves comentarios sobre los primeros pasos de la nueva gestión en la SSN

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados.

Desde la llegada de Guillermo Plate a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) son muchas las expectativas del mercado de seguros y reaseguros ante las esperadas reformas del marco normativo. Es gravitante el reordenamiento del régimen de inversiones y de las operaciones en divisas, atento lo cual, y como primera señal, fue muy bien recibida la circular IF-2024-10847558-APN-SSN-#MEC que deja sin efecto, como formalidad, el requerimiento de información para operaciones de compra y venta de activos nominados en dólares estadounidenses. Por supuesto, como señalamos, la expectativa se relaciona con recuperar la posibilidad de contar con activos depositados en el exterior y la computabilidad de inversiones allí radicadas o con emisión no local, como los CEDEARs, herramienta de inversión fundamental asumida por muchas entidades para la preservación de sus activos.

Responsabilidad civil automotor

Siguiendo con las novedades en el marco normativo, el 2 de febrero pasado se emitió la resolución 13, vinculada con la cobertura de responsabilidad civil automotor, que deroga la resolución 534 del 16 de noviembre de 2023.

Como bien indica el superintendente al inicio de los considerandos, “la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene como función principal proteger los derechos de los asegurados y asegurables; de tal modo, cualquier regulación que ponga en duda la concreción de dicha misión impone una revisión de criterios”. Frente al dictado de la resolución 534/2023, las cámaras del sector formularon una serie de observaciones cuestionando la emisión de la norma. En tanto, el organismo de control considera que se trata de un seguro que compromete los intereses de la comunidad en su conjunto y que se debe propiciar el diseño de una cobertura clara y fácilmente asequible para asegurados y asegurables que efectivamente cumpla con las expectativas tenidas en cuenta en su dictado, atento lo cual manifiesta que resulta oportuno y prudente evaluar nuevas disposiciones y que, debido a ello, continuará con el análisis de la temática en pos de encontrar un mecanismo adecuado que contenga una solución acorde en función de los intereses comprometidos.

Es por ello que en esta instancia se sustituye el anexo del punto 23.6. inciso a.1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) por el nuevo anexo IF-2024-11643098-APN-GTYN#SSN, que integra la resolución aquí comentada, deroga la resolución 534/2023 y establece su rectificativa 540/2023, fijando la vigencia de la norma con la publicación en el Boletín Oficial. La decisión tomada por Plate –derogar la controvertida norma– fue muy bien recibida, pues, en realidad, los términos –que, reiteramos, se derogan– eran incumplibles tanto desde su ejecución y puesta en práctica como en su mismo control. Se establecía un esquema dual en las condiciones en tanto se componía de una cobertura básica y coberturas voluntarias que “se otorgarán mediante endoso a la póliza básica” (seguro de responsabilidad civil obligatorio y otras coberturas emitidas por separado).

Otras derogaciones

Siguiendo con las modificaciones en el marco normativo, el mercado recibió con gran beneplácito la resolución 40/2024, que reforma los puntos 7.3. y 35 del RGAA. En realidad, las modificaciones de los puntos 7 y 8 facilitan las transferencias accionarias y las integraciones de los aportes de capital, dejando sin efecto la “autorización previa”; pero sí mantiene la presentación dentro de las 48 horas del artículo 215 de la Ley General de Sociedades y aportes de capital para todos los elementos citados en la nueva redacción en función de acreditar las características de la operación para aportes, tipo y valuación y toda la información relativa a accionistas en los puntos que trata la norma.

Queda muy claro en los considerandos de la nueva norma que se tuvieron en cuenta para la modificación los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que se preservó la responsabilidad que la propia SSN tiene como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF). También se consideran los estándares propuestos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés).

Asimismo, los considerandos precisan que las limitaciones antes existentes en las operatorias comerciales entre accionistas, órganos de administración, órganos de fiscalización y gerentes de entidades aseguradoras y reaseguradoras en condiciones de mercado no guardaban correlato con los principios de transparencia, solvencia y celeridad que impulsa el organismo de control. Es por ello que la resolución 40/2024 deroga los incisos h) del punto 35.2., f) del punto 35.14.1.2. y f) del punto 35.14.2.4. del RGAA, todo lo cual libera las operaciones con accionistas, directores, síndicos y gerentes, así como las formalidades en la información que existían para los préstamos.

Optimismo

Entendemos que el avance normativo es notable. Se evitan complicaciones a las entidades y se superan dificultades, como en el tema comentado de responsabilidad civil. También es valorable la derogación de las limitaciones que existían para las operatorias de las propias entidades con sus accionistas y demás personas relacionadas. Por supuesto, esto era contrario a la transparencia y el ejercicio del libre comercio. Incluso, estaban limitadas para llevar a cabo operaciones muy beneficiosas orientadas a optimizar su solvencia y liquidez.

Actualmente, es mucha la expectativa. Somos optimistas y, en lo inmediato, esperamos la pronta revisión del marco de inversión. Esto es fundamental para mantener la integridad del activo frente a la propia evolución de los pasivos en un contexto de inflación como el que hoy tiene nuestra economía.

Columna escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados. Su mail es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.

 

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