Fútbol: club y aseguradora deben indemnizar a un espectador

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El club Sportsman Choele Choel y una aseguradora deberán indemnizar a un hombre que sufrió graves secuelas físicas y psicológicas en un violento enfrentamiento que se desató al finalizar un partido de fútbol por el Torneo Argentino C, tras un fallo de la Justicia de Río Negro dictado en los autos “Loaiza Cifuentes Mario Rolando c/ Sportsman Club s/ Daños y Perjuicios”.

El denunciante estaba con sus dos hijos cuando fue impactado de lleno en el rostro en el momento en que intentaba salir del estadio al finalizar el partido. Sufrió una fractura de cráneo y de nariz, cayó inconsciente y despertó luego en el hospital. Allí supo que su hijo de cuatro años fue resguardado por un vecino y que su hijo de catorce años pudo salir de la cancha sano y salvo.

La Cámara Civil de General Roca ordenó una indemnización por “daño emergente” de 867.015 pesos, a los que deben sumarse los intereses desde 2012 hasta la fecha del efectivo pago. Además, el fallo ratificó una indemnización por daño moral de 500 mil pesos más los intereses.

Los jueces explicaron que la Ley Nacional Nº 24.192 de Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos atribuye claramente la responsabilidad civil a “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo” por “los daños y perjuicios que se generen en sus estadios”.

“Existe a cargo del organizador una obligación de seguridad por la cual se compromete, además de a brindar el espectáculo deportivo, a garantizar la indemnidad de la persona y bienes del espectador y demás asistentes y participantes. El deber de seguridad que asume el organizador lo obliga antes, durante y después de concluido el espectáculo”, agregaron.

Además, la sentencia destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que los espectadores tienen la protección del régimen de Defensa del Consumidor en todas las circunstancias vinculadas con el encuentro deportivo que estén “bajo control directo o indirecto del organizador”, incluyendo así lo que ocurre en los alrededores del estadio.

“Estamos en presencia de un espectáculo deportivo siendo el actor un espectador-consumidor y en ese ámbito la seguridad es un derecho que tienen los consumidores y usuarios (artículo 42 de la Constitución Nacional) que está a cargo de quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas. (…) El ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad”, se destacó en la sentencia.

Al momento del hecho, el damnificado tenía 31 años y las pericias determinaron que padece desde entonces una incapacidad laboral irreversible del 40%. Dichas incapacidades se traducen en las traumáticas secuelas que tuvo el hecho en la personalidad, el ánimo y el desenvolvimiento social del hombre, especialmente relacionadas con la afectación estética de su rostro y la dificultad respiratoria que aún padece.