Fondos Comunes de Inversión Cerrados

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De acuerdo con la Resolución Nº 40.324, las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados se valuarán por el valor patrimonial proporcional que surja de los estados contables del fondo, confeccionados y presentados conforme las normas estipuladas por la Comisión Nacional de Valores o por su valor de cotización, optando por el que sea menor.

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores podrán alcanzar hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de las inversiones (excluidos inmuebles). Se incluyen los denominados “cerrados” hasta un treinta por ciento (30%) del máximo precedentemente indicado.