A raíz de las Resoluciones 183 y 363, que dispusieron una inhibición general de bienes y el posterior emplazamiento para Finisterre Seguros , la compañía presentó una carta ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), donde manifiestan haber solicitado “la pertinente autorización para la integración de un aporte irrevocable de capital por la suma de $60.000.000 (pesos sesenta millones)” sin obtener ningún tipo de respuesta del organismo.
A continuación, Todo Riesgo reproduce algunos de los párrafos más salientes de la carta.
Carta de Finisterre Seguros ante la SSN
La compañía comienza contextualizando su presentación, que se da “a raíz del dictado de la RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC, la cual en su parte resolutoria prohibió a nuestra entidad realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso la inhibición general de bienes”.
Aunque no es el único motivo. “Posteriormente –continuó- y a través de la Resolución N°362, en su artículo 1° resuelve emplazar a la entidad en los términos del Artículo y Punto 31 de la Ley N.º 20.091 (texto según Ley N°24.241) y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora Resolución SSN N.º 38.708, respectivamente, para que brindemos explicaciones en orden a la situación deficitaria de Capitales Mínimos exteriorizada en el período cerrado al 31 de diciembre de 2021 por cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete ($ 59.347.397) pesos, a fin de que adoptemos las medidas para mantener la integridad del capital, por cual deberemos presentar un plan de regularización y saneamiento”.
Ante esta situación, Finisterre Seguros ofrece sus explicaciones. “Por lo hasta aquí manifestado, ponemos en vuestro (sic) conocimiento que con fecha 13/05/2022, a través del EX-2022-48009668-APN-GAYR#SSN, solicitamos en cumplimiento del punto 7.3.2 del R.G.A.A la pertinente autorización para la integración de un aporte irrevocable de Capital por la suma de $60.000.000 (pesos sesenta millones)”. “Cabe destacar –continuó- que a la fecha la máxima autoridad del organismo no se ha expedido sobre la oportunidad y conveniencia de la operación precedente considerada conforme con lo dispuesto en la Ley N.º 20.091”.
Y concluye indicando que, “por lo señalado, la entidad no solo brinda las explicaciones requeridas, sino que está al aguardo de las actuaciones de las distintas gerencias y, así, proceder a integrar el aporte mencionado, siendo este el plan de regularización de la situación deficitaria en materia de capitales mínimos”.
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