Mediante la Resolución N° 356/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sustituyó las condiciones generales del seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros.
También se estableció que los límites de cobertura que se fijan por la presente disposición son obligatorios, únicos y uniformes. Rigen para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de mayo de 2021.
RC y franquicia
Respecto de la responsabilidad civil hacia terceros, el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro por cuanto deban a un tercero como consecuencia de los daños causados por ese vehículo y por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
El asegurador asume esa obligación únicamente en favor del asegurado y del conductor hasta la suma máxima por acontecimiento de 58 millones de pesos por lesiones y/o muerte a personas, sean estas transportadas o no transportadas, y por daños materiales hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.
En relación con la franquicia o descubierto obligatorio a cargo del asegurado, participará en cada acontecimiento con un descubierto obligatorio de 300 mil pesos.
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