La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció que las aseguradoras que operen en la cobertura de riesgos de trabajo deberán informar al organismo de control, al representante y a la Coordinación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), los montos del citado fondo existentes bajo su administración fiduciaria al 14 de abril de 2020. Deberán hacerlo en el plazo de diez días.
Asimismo, dicha presentación deberá poseer carácter de declaración jurada y ser suscripta por el presidente de la aseguradora.
También se dispuso que las entidades en cuestión, junto con la presentación de los estados contables al 30 de junio de 2020, deberán adjuntar un informe especial del auditor externo. El mismo debe contener el detalle de los fondos correspondientes al FFEP.
Otras posibles enfermedades profesionales
A su vez, se instruyó al representante y a la Coordinación del FFEP disponer sobre los fondos que posean bajo su administración fiduciaria la afectación de un monto mínimo equivalente al 10% de los recursos totales del FFEP. Esto con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367.
Los recursos totales del FFEP estarán conformados por la sumatoria de los montos informados por las entidades fiduciarias, más los recursos que posean el representante y la Coordinación del FFEP bajo su administración fiduciaria al 14 de abril de 2020.
Por último, la SSN dispuso que los montos afectados de manera específica de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución podrán ser invertidos en las mismas condiciones que las previstas por el Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del FFEP. Su producido quedará igualmente afectado, de manera exclusiva, a asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales a las que hace referencia el DNU N° 367.
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