La Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (FAPASA) sigue participando activamente en todas las mesas de trabajo en las que se discuten y analizan regulaciones y cambios normativos que impactan en la tarea del productor.
En esta ocasión, fruto del trabajo conjunto que la federación lleva adelante con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Unidad de Información Financiera (UIF), se dispuso que este último organismo solo requerirá información “antilavado” a aquellos productores que operen en seguros de vida con capitalización y seguros de retiro.
De esta manera, pasan a quedar excluidos de las obligaciones contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo el amplio universo de productores que sólo opera en patrimoniales.
Resolución
Así lo estableció la resolución 126/23 de la UIF, publicada en el Boletín Oficial este viernes 14 de julio, que actualiza los lineamientos para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y de cumplimiento mínimo que los sujetos obligados correspondientes al sector asegurador deben adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Así, la UIF anticipa con esta resolución lo que en unos días se espera sea plasmado en una reforma legislativa con tratamiento en el Congreso nacional. Tanto la UIF como la SSN brindaron su visto bueno a la desafectación del importante grupo de productores que representan aquellos que solo operan en patrimoniales.
Vale decir que la norma comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la resolución 28/18 de la UIF.
El organismo de control recuerda que los productores que no operan en vida con capitalización o retiro, de todos modos, están obligados a colaborar y brindar información a las aseguradoras que se lo requieran, en función de los seguros que intermedien ya que las aseguradoras también están obligadas a informar en determinados casos.
Otras disposiciones
En unos días, la UIF emitirá un procedimiento para efectuar la desvinculación. Asimismo, se espera que, en breve, la SSN sancione una norma al respecto, más allá de una circular que ya emitió.
Se trata de la circular IF-2023-81479829-APN-SSN#MEC, en la que aclara que los productores “tienen la obligación, conforme los inc. b) e i) del artículo 10 de la ley 22.400, de cumplir con las instrucciones y requerimientos que le efectúen las entidades relativos a la entrega de la documental necesaria para el cumplimiento de la normativa de la Unidad de Información Financiera. El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el artículo 10 de la ley 22.400 por parte de los productores asesores, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley 20.091 pudiendo, además, disponerse la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores”.
En los fundamentos del texto de la resolución 126/23, se indica que “se conformaron mesas de trabajo y se formularon consultas a la SSN a los efectos de que realice los aportes y contribuciones necesarios en función de su experiencia y los cambios advertidos en relación al sector”. Fue a partir de ese proceso que se consultó a los representantes de los sujetos obligados, cuyas opiniones fueron evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma.
A tener en cuenta
La resolución en cuestión distingue las obligaciones de cumplimiento y los procedimientos de debida diligencia respecto de los clientes que los contratan ya que representan un mayor riesgo inherente de LA/FT/FP, de acuerdo con la reciente ENR/LA y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Por otro lado, se readecuó el mecanismo de actualización automático, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil y algunas obligaciones relativas a cada sujeto obligado relacionado con el sector asegurador, considerando el Enfoque Basado en Riesgo.
Finalmente, se identificaron supuestos considerados de riesgo alto y se incorporaron señales de alerta orientativas sujetas a análisis de los sujetos obligados a fin de determinar si correspondería efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
Columna elaborada por FAPASA.
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