Un tribunal de Jujuy fijó culpas concurrentes en un siniestro entre un camión y el tractor que lo remolcaba, en el que falleció el tractorista. Los jueces aplicaron un promedio entre fórmulas y llegaron a una condena de más de 60 millones de pesos, según informó Diario Judicial.
Demanda
La pareja de un hombre fallecido en un accidente de tránsito, quien además era la madre de sus hijos y con quien integraba una unión convivencial, interpuso una demanda de daños y perjuicios en nombre de sus hijos contra el dueño y el conductor de un camión.
Según narraron, la víctima, quien tenía 28 años, manejaba un tractor que venía remolcando un camión conducido por uno de los demandados (29 años). Por algún motivo, que atribuyen a su impericia, el camión embistió al tractor desde atrás provocando su vuelco y el aplastamiento y muerte de su conductor.
El agravante del caso ocurrió cuando el conductor huyó del lugar del hecho, dejando abandonada a la víctima a su suerte, pese a que en momentos previos el otro hombre lo había ayudado para remolcar su camión.
Respuesta
El conductor contestó la demanda invocando la culpa de la víctima, al expresar que había pagado 200 pesos por el servicio de remolque mediante una lanza. También sostuvo que el siniestro se produjo por descuido del tractorista inexperto, que al mirar hacia atrás se descuidó y provocó el vuelco del tractor. Agregó que el vuelco generó que se atraiga al camión pese que se accionara el freno y que el impacto se provocó sobre el tractor ya volcado, todo ello bajando en una pendiente.
En igual sentido se defendió la aseguradora citada en garantía. Esta invocó que para ese tipo de tarea de remolque y por el tipo de vehículo (tractor) se requería de un conocimiento especial que la víctima no tenía.
En paralelo se dio inicio a otro expediente. Allí, el padre de la víctima y dueño del camión demanda por los daños materiales al conductor, causa que finalmente se acumuló a la presente.
Cámara
El caso caratulado “Daños y perjuicios: S. R. por sí y sus hijos menores c/ D. E. C.”, acumulado al expediente “Daños y perjuicios: M. I. c/ M. E. C.”, fue estudiado por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial.
De acuerdo con Diario Judicial, se evaluó que la pericia accidentológica identificó que el siniestro se provocó por la pendiente del lugar que aceleró los vehículos y, pese a la frenada del tractor, la lanza se partió y el camión impactó en el primero, provocándose el vuelco que acabó con la vida de la víctima.
Los jueces remarcaron que el tractor no contaba con la protección especial para vuelcos (ROPS), ni tenía cinturones de seguridad. Además, afirmaron que las condiciones del terreno y la maniobra realizada afectaban el funcionamiento de los frenos y la dirección.
Para los magistrados Carlos Cosentini, Alejandra María Luz Caballero y Norma Issa, “si bien el camión embistió al tractor produciendo su vuelco, resulta que de las pruebas acompañadas a la causa aparece demostrada la interrupción del nexo causal y la culpa de la víctima -aunque no exclusiva- como causante del daño”.
Culpa
Los jueces entendieron que la víctima imprudentemente se dispuso a remolcar un camión de mayor porte en pendiente y sin las condiciones mínimas de seguridad y en violación de las normas de circulación. Sin embargo, no podía descartarse totalmente la culpa del camión que con motor apagado y sin dirección hidráulica aceptó ser trasladado en condiciones de alto riesgo.
Concluyeron que la culpa sería concurrente en un 50% para el conductor del tractor y en un 50% para el demandado (el conductor ya que el supuesto dueño quedó fuera del litigio tras una excepción y al presentar la denuncia de venta).
Condena
En cuanto a la cotización del valor vida, se utilizó un promedio entre la fórmula Vuoto y la fórmula Méndez, llegando a un valor de 79 millones de pesos. Tomando en cuenta que eran menores y sólo el 50% de los ingresos del padre serían para ellos hasta la edad de 25 años, la suma quedaba en 21.315.000 pesos, correspondiendo al demandado pagar solo el 50% (10.657.000). A ello se sumó un daño moral de 30 millones de pesos para los hijos de la víctima (tres y seis años). Corresponde al demandado abonar el 50%, totalizando un monto de 26.657.000 que, con intereses a 8% anual desde el momento del hecho, generaban un total de 46.182.600 pesos.
Por su parte, en el expediente acumulado se valuó el daño moral del padre en 15 millones de pesos. A esto se anexó 200 mil por lucro cesante y 366.413,6 pesos por daños materiales del tractor (ya descontado la responsabilidad de la víctima). A este monto de 15.566.413,64 se le agregaron los intereses a un 8% anual, quedando en 28.019.544, informó Diario Judicial.
Seguro
Si bien el seguro opuso el límite de cobertura, atento a que el proceso duró diez años, el juzgado decidió “actualizar dicha póliza” a valores actuales autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para el caso, fue de 175 millones de pesos. En consecuencia, se condenó al demandado y su seguro a pagar 46.182.600 pesos a los hijos de la víctima y 28.019.544 pesos al padre de la víctima, más costas y honorarios.
El fallo completo puede leerse aquí.
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