Posición de la UART ante fallo condenatorio

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La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) fue condenada a pagar 2 millones de pesos por “daño moral colectivo”. De acuerdo con Diario Judicial, lo fue ante una serie de “publicaciones injuriantes” contra los abogados, a quienes se refería como “caranchos”. “Esta referencia despectiva a aves de rapiña afecta, sin duda, el honor profesional”, afirmó la María Pilar Rebaudi Basavilbaso. La UART emitió un comunicado que Todo Riesgo reproduce a continuación.

Ante el reciente fallo de primera instancia de la jueza Civil María Rebaudi en el caso CPACF/UART, el que no se encuentra firme, la UART y las compañías que la integran deseamos reiterar que en ningún momento su campaña publicitaria de 2015 apuntó a agraviar a los abogados. Demostración de ello es que en ninguna parte del texto se menciona a esa profesión. Si hubiésemos querido referirnos a los abogados, lo hubiésemos hecho.

Sólo buscamos alertar contra las malas prácticas que llevan adelante diferentes personas que lucran con las lesiones de otros. Nos movió el afán de poner en relieve la problemática que nos aqueja desde hace tiempo, en la que están involucrados diferentes personas independientemente de su profesión.

Formamos parte de quienes apoyaron la reforma de 2017 que incluyó a los abogados, como patrocinio obligatorio y gratuito, en los trámites administrativos de la Ley de Riesgos del Trabajo ante las comisiones médicas, tal como está vigente hoy.

El símil del “carancho”, en un contexto de alta y creciente litigiosidad, fue usado como metáfora para llamar la atención respecto de circunstancias, formas y modos de actuar de personas inescrupulosas que muchos colegios de abogados del país también cuestionaron.

Nuestro deseo, expresado en las distintas instancias de este diferendo, es trabajar mancomunadamente con los colegios profesionales de abogados en procura de la mejora y el fortalecimiento del sistema de riesgos del trabajo y de las buenas prácticas profesionales.

Desde UART apelaremos esta sentencia. Entendemos que el fallo no se sostiene en la prueba producida en el proceso, que nuestros argumentos no fueron justipreciados y que además se hizo caso omiso a nuestro legítimo derecho a la libre expresión de raigambre constitucional.

 

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