Accidente in itinere: la ART deberá responder

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Una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) deberá indemnizar a la pareja del encargado de un restaurante que murió en un accidente de tránsito mientras iba del trabajo a su casa. La ART había negado la indemnización por considerar que no se podía encuadrar en un caso de accidente in itinere, es decir en el tránsito desde o hacia el trabajo. Sin embargo, y tras el análisis de la prueba, los jueces concluyeron que correspondía el resarcimiento.

Según informó NoticiasNet, el hombre trabajaba como encargado en Sal y Fuego y Café del Sauce de la ciudad de Viedma. Entre sus funciones, era el responsable del cierre del establecimiento. Ese dato fue clave ya que permitió proyectar la hora de salida del trabajador. También cumplía tareas en el restaurante A la Cruz, ubicado enfrente.

Calor y lluvia

En la demanda se relató que la noche del trágico evento se presentaba muy cálida, con más de 31 grados, por lo que la jornada laboral se extendió más de lo habitual. Un amigo pasó a buscar al encargado en una motocicleta para llevarlo a su domicilio, ya que ambos vivían en el mismo barrio.

Se expresó en la presentación que “ese día, derivado del intenso calor de la jornada, se desató una intensa lluvia que mojó el pavimento de toda la ciudad”. En ese trayecto se produjo el siniestro vial.

La ART rechazó otorgar la indemnización porque destacó que “no se trata de un accidente in itinere, pues para que así sea tipificado es requisito esencial el aspecto cronológico que determina la temporalidad lógica del evento”. Argumentó, en este sentido, que la jornada laboral finalizaba a la 1 de la mañana. También indicó que “el recorrido fue alterado, es decir que no se dirigió directamente del trabajo a su domicilio”.

Horario de salida

En primer término, el fallo se manifestó que “si nos valemos de la conceptualización legal, el accidente in itinere es el que sufre una persona en el trayecto que va desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa”.

Luego, refirió lo expresado por quienes brindaron testimonio. Una moza sostuvo que “en temporada alta había mucho trabajo”. También precisó que quienes atendían al público se quedaban hasta la 1:30 y que el encargado salía más tarde porque se quedaba reponiendo mercadería y preparando las cosas para el otro día.

Tras analizar todos los testimonios, los jueces llegaron a la conclusión de que el horario de salida de ese día fue después de las 2 de la mañana, desestimando en este punto lo aseverado por la aseguradora.

Trayecto

El segundo punto a resolver era si el trayecto del trabajo a su casa era el de siempre: “Surge palmario que el recorrido normal, directo y habitual que debía transitar para arribar a su domicilio era el que efectivamente tomo esa noche trágica (Avenida Costanera hasta calle Don Bosco y de ahí hasta calle Cagliero, para culminar en el Barrio Inalauquen). Corroborado ello por todas las declaraciones testimoniales brindadas en las audiencias respectivas”, aseguró la sentencia.

No considero que el trayecto utilizado haya sido interrumpido o cambiado por un motivo o interés particular, personal o independiente al trabajo, que se presente como una causal suficiente para eximir a la ART de responsabilidad”, se agregó.

Los jueces concluyeron que “se cumplen los siguientes requisitos que dan forma a todo accidente in itinere”. En primer lugar, la concordancia cronológica. El hecho se produjo en el recorrido habitual realizado por el trabajador, sin interrupciones. En segundo térmico, la concordancia topográfica. El recorrido habitual no se alteró por motivos particulares, respetando el trayecto normal y el elemento etiológico. De esta manera, se ordenó a la ART el pago de la indemnización correspondiente.

 

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