Fallo sobre riesgos del trabajo dividió a la Suprema Corte de Mendoza

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Un fallo sobre accidentes de trabajo dividió las aguas en la Suprema Corte de la provincia de Mendoza, según informó el portal El Sol. En la resolución final se impuso la postura de los magistrados María Teresa Day, Pedro Llorente, José Valerio y Silvina Miquel. Por su parte, en minoría quedaron los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y Marina Isuani.

Artículo

El plenario tenía que resolver acerca del artículo 3 de la ley provincial N° 9.017. Representa una normativa provincial que adhiere a la Ley nacional N° 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa norma se promovió durante la gestión de Mauricio Macri y fue sancionada en 2017.

La Sala II de la Corte -integrada por Adaro, Palermo y Valerio- había declarado inconstitucional ese artículo que establece un paso administrativo previo y obligatorio para que, antes de iniciar una demanda, se acuda a las comisiones médicas. Así, el plenario debía responder acerca de la constitucionalidad del mismo.

El plazo que estipula el artículo 3 es de 45 días hábiles judiciales para interponer una demanda laboral en la Justicia contra lo que resuelva la comisión médica. Todo esto en el marco de un accidente o una enfermedad a causa del trabajo.

Mayoría

En este caso, la mayoría de los jueces entendió que el plazo previsto es constitucional porque queda vigente el tiempo de prescripción de la causa de dos años y agrega los 45 días para realizar la demanda. El fallo va en línea con uno del Tribunal Superior de Córdoba que estableció un periodo similar y con el del dictamen del procurador de la Nación, en otras causas. Entre ellas, la más conocida es el fallo Pogonza, que dictaminó a favor la constitucionalidad del plazo, destacaron desde El Sol.

La ley provincial le otorga a los damnificados una acción laboral ordinaria ante los tribunales provinciales del trabajo en sustitución de la revisión recursiva administrativa, sin dejar de ser una herramienta procesal. Por ello, resulta de toda lógica la regulación de un plazo de caducidad en la acción para cuestionar jurisdiccionalmente la decisión administrativa y obtener definitividad”, señalaron en el fallo.

Además, argumentaron que, a nivel nacional, hay quince jurisdicciones que adhirieron a la invitación de la Ley N° 27.348. También establecieron de la misma forma un tiempo de caducidad para la interposición del remedio revisor en la mayoría de las legislaciones de carácter local.

Minoría

Por su parte, los jueces que votaron en minoría consideraron que el artículo es inconstitucional. Ello porque entendieron que no tiene que haber otro plazo para demandar que no sea el de prescripción, que es de dos años.

Dado que la caducidad implica la pérdida del derecho, su regulación corresponde en forma exclusiva a la Nación y, en consecuencia, el artículo 3 de la Ley N° 9.017 es claramente inconstitucional, en tanto avanza sobre la ley nacional limitando el derecho a la reparación de la salud de las trabajadoras y los trabajadores”, argumentó Adaro.

Además, el magistrado hizo mención a que la normativa nacional no fija ningún plazo de caducidad para recurrir. Por ello, el único que hay para iniciar el reclamo judicial es el que regula la prescripción del artículo 44 de la Ley N° 24.557. “Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral”, afirmó.

“La determinación de 45 días hábiles judiciales para ejercer la acción, bajo apercibimiento de caducidad por parte de Ley N° 9.017 -en la práctica- aniquila ese plazo de prescripción, lo que resulta incompatible con lo dispuesto por el artículo 2.568 del Código Civil y Comercial de la Nación”, añadió Adaro.

 

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