Riesgos del trabajo y daños sufridos fuera del lugar de trabajo

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Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados.

En febrero, la Cámara del Trabajo de Viedma, provincia de Río Negro, dictó sentencia en autos “Quiroga, Jesica Edith c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”.

Demanda

En su demanda, la actora explicó que su pretensión radicaba en los daños que dijo haber padecido como consecuencia de un accidente sufrido en las instalaciones de un bingo durante la realización de un Gran Bingo Familiar organizado por la Comisión de Padres de la Escuela Primaria N° 146 de San Antonio Oeste, en la que se desempeña como docente de Tecnología y Comunicaciones.

La actora dijo que debió participar en la organización de tal evento porque no tenía posibilidades de excusarse. Señaló que debió participar compulsivamente, pero no logró acreditar esa afirmación.

Juicio

El punto a discutir en el juicio fue si el hecho dañoso ocurrido debía considerarse un accidente de trabajo. El tribunal se expidió por la respuesta negativa.

En tal sentido, recordó que “la Ley de Riesgos del Trabajo establece un sistema cerrado de reparación de infortunios ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo”. Y precisó: “Aun cuando el sistema de riesgos del trabajo tenga un obvio fin social, no se puede dejar de lado que la demandada es una empresa de seguros, que se encuentra vinculada con la empleadora por un contrato regulado por ley. Esto significa que no corresponde exigirle ninguna obligación que no esté expresamente prevista en la ley y que la empresa está obligada a responder por eventos ocurridos en el lugar de trabajo o en el trayecto, entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. Por fuera de estas dos circunstancias, se encuentran también incluidos aquellos sucesos ocurridos mientras el trabajador se encuentra trabajando o a disposición del empleador”.

Accidente

Esta salvedad podría dar lugar a alguna duda en cuanto a las circunstancias en las que se produjo el accidente, pero debe tenerse presente que el Gran Bingo Familiar no fue organizado por las autoridades escolares, sino por la Comisión de Padres de la escuela. Es cierto que es posible -no lo sabemos- que hayan existido presiones de las autoridades para que los docentes participen en el evento, pero, como dijimos, esto no fue acreditado.

El accidente es considerado “de trabajo” cuando ocurre con motivo o en ocasión del desempeño laboral del trabajador, pero aquí no se pudo demostrar tal circunstancia. A ello cabe agregar que, tratándose de una escuela pública, las actividades realizadas fuera del ámbito escolar requerían la previa autorización de la Supervisión de Escuelas (es decir, un escalón jerárquico más elevado de la dirección de la escuela) y el aviso a la ART a los fines de la cobertura.

Rechazo

En conclusión, entonces, la pretensión resarcitoria de la docente fue rechazada, entendemos, con argumentos razonables. Y, de todos ellos, uno que consideramos esencial: el “bingo” no fue organizado por el empleador de la docente, sino, como dijimos, por la Comisión de Padres de la escuela.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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