Riesgos del trabajo: las comisiones médicas y la provincia de Entre Ríos

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El 2 de setiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en autos “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente- ley especial”. Así, declaró la validez constitucional de la instancia administrativa previa y obligatoria a la instancia judicial en el ámbito de riesgos del trabajo.

Al cabo de poco más de un mes de tan trascendente fallo en esta materia, la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia (Entre Ríos) dictó un fallo en autos “Ferreyra, Lisandro Andrés c/ La Segunda ART S.A. s/ accidente de trabajo”. Allí declaró la inconstitucionalidad de la Ley provincial N° 10.532 en cuyo mérito la provincia había adherido a las disposiciones de la Ley nacional N° 27.348. Con esta última se estableció que la actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales constituye “la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

La Cámara recuerda que la inconstitucionalidad de la referida ley provincial ya fue declarada en otras oportunidades “debido a la ausencia de facultades de la legislatura local para efectuar delegación de potestades jurisdiccionales”.

Comisiones médicas

Con respecto a la constitucionalidad de la intervención de las comisiones médicas en las condiciones establecidas en el fallo “Pongonza” antes citado, la Cámara dice que el mismo “no aborda ni resuelve la cuestión acerca de si las provincias se encuentran constitucionalmente habilitadas para delegar facultades jurisdiccionales reservadas a través de una ley provincial. Por ello, en el régimen de reparto de competencias entre la nación y las provincias que rige en nuestro sistema federal de gobierno, las consideraciones expuestas por la Corte en ese caso, pronunciándose por la constitucionalidad del procedimiento previsto en la Ley N° 27.348 (comisiones médicas) no resultan directamente aplicables a este caso”.

Con estos conceptos, pues, sin resolver sobre el punto de la intervención previa de las comisiones médicas sino sobre la adhesión de la provincia de Entre Ríos a dicho aspecto procedimental, la Cámara de Concordia se pronunció sobre la inconstitucionalidad de tal adhesión.

La cuestión, de todos modos, seguramente será resuelta en definitiva por el Superior Tribunal de la provincia, órgano jurisdiccional que, entendemos, no se expidió todavía, sobre el punto.

Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es: alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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