Un abogado, que había patrocinado a un trabajador en su reclamo administrativo en una comisión médica ante la ART, sostuvo que no le pagaron los honorarios. Por ello, inició un expediente pidiendo que la Justicia le regule lo que le correspondía. Sin embargo, su demanda fue rechazada por “orfandad probatoria”, según informó Diario Judicial.
Causa
Se trata de los autos “Regulación de honorarios extrajudiciales: A. C. E. c/ Galeno ART S.A.”, tramitados ante la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy. Allí, un letrado manifestó que asesoró y patrocinó a un empleado de una joyería que tuvo un siniestro laboral in itinere. Había iniciado las actuaciones administrativas ante la comisión médica por divergencia en la determinación de la incapacidad.
En el expediente se determinó una incapacidad por limitación funcional del dedo pulgar izquierdo del 10,05%, lo que fue abonado por la ART.
Orfandad probatoria
Para el magistrado Alejandro Domínguez, en el caso existía “una total orfandad probatoria para poder valorar la labor ejercida por el profesional ante las comisiones médicas”. Por ello, rechazó la acción.
Explicó que el abogado sólo había acompañado el dictamen médico del expediente administrativo, el DNI y el carnet del Colegio de Abogados de Jujuy. Sin embargo, no se requirió como prueba el expediente de las comisiones “para poder constatar su desempeño en dichos obrados”, según replicó Diario Judicial.
Por lo tanto, no era posible acreditar su actuación para regular sus honorarios. Esto representaba algo que era necesario analizar para que los honorarios reflejen “un necesario equilibrio entre la naturaleza, complejidad y calidad de la labor cumplida”, según la doctrina de la Corte.
ART
Finalmente, aunque la ART no compareció al proceso, impuso costas por el orden causado, fijando una suma de 60.840 pesos que le correspondía al letrado por estas actuaciones.
El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.
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