La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, provincia de La Pampa, hizo lugar a la demanda contra dos médicos por haber olvidado una gasa en el interior de un paciente durante una intervención quirúrgica. La condena se hizo extensiva a sus aseguradoras, informó Diario Judicial.
El hecho sucedió en 2010, cuando el actor se sometió a una cirugía de reparación de la válvula mitral. Posteriormente, y ante la sospecha de un tumor o quiste hidatídico, los médicos le aconsejaron una segunda intervención donde se constató un oblito quirúrgico (compresa de gasa de 30 centímetros). El paciente atribuyó el olvido a la primera operación, como así también las secuelas físicas.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por mala praxis. Esto en el marco de los autos “P. R. c/Instituto Polymedic S.R.L. y otros S/Ordinario”. Sin embargo, el actor apeló la decisión.
Tras analizar el caso, la Alzada consideró probada la falta de “diligencia, prudencia y pericia” en el desarrollo de la práctica médica. De todas formas, descartó que ese olvido de la gasa en el interior del paciente haya sido un obrar “doloso”. Entendió que los profesionales “no tuvieron la intención de dejárselo olvidado ni de dañar al paciente”.
Asimismo, recordaron que el paciente “no se encuentra en una posición igualitaria”, ya sea desde lo sustancial ni procesal, respecto de los profesionales médicos o las instituciones médicas ni las aseguradoras de los médicos intervinientes. “Son los profesionales a quienes les incumbe probar -técnica y científicamente-, con mayor precisión -por la propia especialidad de su profesión y oficio- que su accionar fue el debido”, concluyeron los jueces.
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