La Suprema Corte de Mendoza anuló una sentencia que rechazó una demanda por mobbing. La misma había sido iniciada por una mujer que denunció haber sufrido daños físicos y psicológicos en su lugar de trabajo. Los ministros ponderaron que “existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora”. También sostuvieron que ello no fue reparado por la empleadora ni por la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
Según informa Diario Judicial, la sentencia de grado había rechazado la demanda interpuesta por la actora contra la ART por la suma de 79.993,77 pesos. Esto en concepto de pago de prestaciones dinerarias según la Ley Nº 24.557.
Puntualmente, el Tribunal laboral de origen rechazó el reclamo de las dolencias psíquicas y psiquiátricas por falta de acreditación de las condiciones dañosas de las tareas. Como consecuencia, sostuvo, no pudo establecer la relación de causalidad adecuada.
Recurso extraordinario
Contra dicha decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial. Afirmó en este sentido que la sentencia contenía arbitrariedad y era contradictoria. También que se basaba únicamente en la voluntad del juzgador sin ajustarse a la legislación y a la doctrina aplicable, arribando a conclusiones falsas.
Elevada la causa al Alto Cuerpo mendocino, los ministros José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo decidieron revocar lo resuelto en primera instancia. A tales efectos, ponderaron las pruebas testimoniales. De las mismas surgió que: “El personal jerárquico le habían puesto de apodo la vecina porque vivía cerca y de esta circunstancia era siempre aprovechada por ellos, para pedirle horas extras o que cubriese algún turno (…) se ha sentido profundamente humillada en innumerables oportunidades (…) se tuvo que mudar de casa (y que) vivía cerca de la fábrica y se sentía observada todo el tiempo”.
Mobbing
La resolución profundizó que, como consecuencia de las situaciones sufridas, se colocó a la actora en una posición de vulnerabilidad extrema. Se la sometió constantemente a “humillaciones, una típica situación de mobbing”. Al respecto, en su voto ampliatorio, el ministro Adaro recalcó que “cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer, en cualquier ámbito -incluido el laboral-, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al referido derecho a la dignidad y a la integridad humana”.
Adaro criticó “la falta de acciones concretas” de la empleadora “tendientes a evitar o en todo caso abordar de manera razonable los problemas que estaba padeciendo una de sus trabajadoras”. Así, juzgó “incuestionable la exigencia de alguna medida que permita modificar el accionar de la empresa e impedir el perjuicio de las demás personas que desempeñen allí sus tareas”. Sobre esa base, el ministro recomendó a directivos y empleados con personal a cargo que “se inserten en cursos de capacitación sobre violencia laboral y perspectiva de género”. Esto a los efectos “de obtener herramientas necesarias para mejorar las relaciones interpersonales del establecimiento a su cargo”.
Argumentos
Los ministros destacaron que en el caso “existió un ambiente de trabajo perjudicial y violento para la trabajadora” no prevenido y menos aun reparado por la empleadora y la compañía aseguradora, de conformidad a la correspondiente obligación de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras a su cargo (artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nº 19.587, Ley Nº 24.557 y sus modificatorias).
La sentencia concluyó que la situación encuadra en las distintas formas de violencia laboral enunciadas en el artículo 5 de la citada norma. También en el artículo 5 de la Ley Nº 26.485 sobre las formas de violencia psicológica contra la mujer. Esto en cuanto a que la actora era hostigada por los encargados respecto al cumplimiento de sus tareas. Además, fue disminuida por manifestar la existencia de su enfermedad psíquica e incluso hasta intimada a modificar el horario de ingesta diaria de sus medicamentos para obtener mayor rendimiento laboral.
El Tribunal expresó que aplicar la perspectiva de género en cada decisión judicial “debe convertirse en una práctica habitual y exigible. Hacer visibles las desigualdades naturalizadas socialmente constituye una forma de propender a la igualdad requerida por nuestro ordenamiento jurídico”.
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