Una mujer se arrancó una uña tras reclinar el asiento de un micro en Río Negro. Al realizar la denuncia, la empresa negó siempre el hecho, a pesar de que la damnificada presentó el pasaje y el chofer la reconoció como pasajera frecuente. La Justicia aplicó a la transportista como sanción un 20% de la indemnización por temeridad y malicia. La aseguradora de la empresa deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado, informó Diario Judicial.
El caso
En Río Negro, una mujer denunció al servicio interurbano de colectivos por la lesión que sufrió cuando reclinó el asiento. Entonces, el dedo índice de su mano derecha quedó atrapado en la palanca de la butaca.
La presión le generó una profunda herida y la pérdida de la uña. El dolor y la sangre le provocaron una baja de presión. La mujer, de 52 años, quedó el resto del viaje tendida en el asiento, conteniendo la hemorragia. Como no había más pasajeros a su alrededor, recién al llegar a destino le avisó al chofer lo sucedido. El hombre la llevó primero a una clínica y luego al hospital, donde atendieron la emergencia.
Reclamo
El reclamo judicial que impulsó la pasajera dio origen a los autos “Herrera, Nélida del Carmen c/ Emp. de Transportes de Pasajeros Ko-Ko S.R.L. s/ daños y perjuicios” (ordinario). Allí se constató que la empresa respondió con una actitud “claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria”, dijo la Cámara Civil de Roca. Por eso condenó a la transportista a indemnizarla con más de 1,2 millones de pesos por daño moral. También reconoció el resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15% que sufrió la mujer en su mano, los gastos médicos y el tratamiento psicológico.
Además, a la cifra que arrojen todos los rubros indemnizatorios sumados, la empresa deberá agregar un 20% en concepto de multa por haber obrado con “temeridad y malicia procesal”. El fallo alcanzó también a la aseguradora de la empresa, que deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado.
La cámara basó la condena en la “obligación de resultado” que pesa sobre las empresas de transporte respecto de la seguridad de sus pasajeros. Los jueces explicaron que es una “responsabilidad objetiva”. Señalaron que las empresas sólo pueden eximirse del deber de indemnizar si logran probar que el daño fue por “caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder”.
Afrenta
De acuerdo con Diario Judicial, la empresa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día. Luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera, a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje. Después insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo. Finalmente, dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.
“La actitud desleal, de mala fe, reticente y omisiva de la accionada, a más de constituir una evidente inconducta procesal, fundamentalmente resulta una afrenta al trato digno del que, por mandato constitucional y legal, es deudora de sus usuarios y consumidores de su servicio de pasajeros”, sostuvieron los jueces.
Para decidir, los magistrados ponderaron que la mujer presentó el pasaje y que el mismo chofer declaró que la conocía como “pasajera habitual”. También tildó de “intolerable” la negativa de la empresa a reconocerla como usuaria. Asimismo, indicaron la violación de la “obligación legal” que pesa sobre las empresas de “colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa” produciendo pruebas y evitando cualquier obstrucción al trámite del proceso.
El fallo completo puede descargarse aquí.
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