Aceptan la exclusión de cobertura planteada por la aseguradora

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La Cámara de Apelaciones de General Roca condenó al conductor de un camión, informó Diario Judicial, quien deberá indemnizar a la madre de una adolescente de Cinco Saltos fallecida a raíz de un incidente vial. Al momento del hecho, el conductor era menor de edad y no tenía licencia para conducir. Al aceptarse la exclusión de cobertura solicitada por la aseguradora, el pago también deberá ser afrontado por el titular del rodado, quien no había realizado la transferencia del vehículo.

Según se acreditó en el expediente, “la joven de 14 años iba en una bicicleta por la calle La Rioja. En la intersección de Pacheco, fue embestida por un camión Mercedes Benz. El mismo era conducido por un adolescente que no tenía carnet habilitante. La víctima falleció como consecuencia de la intensidad del impacto.

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que optó por el principio de “culpa concurrente” de ambos involucrados debido a dos circunstancias. En primer lugar, el conductor del camión no respetó la prioridad de paso del que viene por la derecha (establecido en la Ley de Tránsito). En segundo lugar, la víctima circulaba a contra mano.

Argumentos

Al respecto, los miembros del Tribunal sostuvieron que “resulta evidente que el conductor del camión demostró un obrar negligente, que era un menor de edad sin carnet habilitante y a bordo de un vehículo de gran porte del que carecía de habilitación para conducir. Por lo tanto, frente a una bicicleta exige el mayor de los recaudos por el riesgo que introduce su conducción en la vía pública”.

Además, “el demandado legalmente no podía ni debía estar conduciendo ese camión en ese lugar ni en ese momento, lo que obsta completamente a la aspiración exonerativa que se intenta”.

Asimismo, “la Justicia aceptó la exclusión de cobertura planteada por la aseguradora. Así, el demandado y el titular registral del camión que produjo el accidente deberán abonarle a la madre de la joven fallecida la suma de 425.172 pesos”.

De esta manera, los magistrados rechazaron la pretensión del titular del rodado. El mismo intentó desligarse de responsabilidad alegando que había vendido el vehículo mediante boleto de compra venta. Sin embargo, el fallo afirmó que el negocio no se había realizado conforme a la legislación: no hubo transferencia ni denuncia de venta.

 

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